Credencial de jefe de seguridad privada marítimo-portuaria emitida por la autoridad marítima

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Descripción

Permite acreditar a las personas que se desempeñan como jefes de seguridad privada marítimo-portuaria, designadas para administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos en las entidades portuarias ubicadas dentro de la jurisdicción de la autoridad marítima. 

La credencial solo puede ser utilizada dentro del recinto de la entidad portuaria contratante.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente. 
  • Al o la jefe de seguridad marítimo-portuaria, quien es el experto que domina y conoce las materias inherentes a la seguridad privada, y a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones descritas en el Decreto Nº 1.122 de 1998, art. 2º, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el art. 3º del DL Nº 3607
  • Profesionales que trabajan en empresas de seguridad que prestan servicios de recursos humanos (guardias de seguridad) a entidades portuarias, o bien que trabajan en entidades portuarias que cuentan con algún sistema de seguridad, ya sea con vigilantes privados o guardias de seguridad, y bajo la jurisdicción de la autoridad marítima.

En caso de renovación, la solicitud debe ser emitida con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento.

  • Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto Nº 1.773 de 1994, de vigilantes privados.
  • Tener 21 años, a lo menos. 
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. 
  • Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos. En el caso de las condiciones físicas, presentar certificado médico, y para el caso de las condiciones psíquicas, presentar certificado extendido por un psiquiatra o psicólogo, refiriéndose específicamente al control de impulsos.
  • Haber cursado la educación media o su equivalente, debiendo presentar certificado de aprobación en original.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales, con vigencia de 30 días.
  • No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito; y no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar, de acuerdo con la Ley Nº 20.066
  • Declaración jurada notarial, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6, 7, 8 y 9 al art. 5º, título I, del Decreto Nº 867 de 2017
  • En caso de haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas, en las Fuerzas de Orden y Seguridad o en Gendarmería, no haber dejado de pertenecer a estas por sanciones o medidas disciplinarias. Debe presentar certificado institucional que indique el motivo del retiro.
  • Haber aprobado los exámenes de los cursos de capacitación que señale la autoridad marítima, incluyéndose un curso sobre manipulación de armas, al desempeñarse en instalaciones que cuenten con vigilantes privados. En el caso de los funcionarios en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI) o Gendarmería, no será necesaria la aprobación de este curso. 
  • Extranjeros nacionalizados deben manejar el idioma español.
  • Acreditar título de universidad o instituto profesional reconocido por el Ministerio de Educación; o acreditar haber pertenecido a las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI o Gendarmería, prestando servicios en la respectiva institución por un período mínimo de 20 años.
  • Poseer grado académico de magíster o diplomado en seguridad privada, igual o superior a 400 horas académicas, impartido por un establecimiento de estudios superiores o un organismo técnico de capacitación reconocido por el Ministerio de Educación. La acreditación de antecedentes académicos en materias de seguridad privada debe presentarse en original. 
  • Tener aprobado el curso OMI 3.21 “oficial de protección de instalaciones portuarias”. 
  • Currículum que debe contener: nombres y apellidos, número cédula de identidad, domicilio, teléfonos particulares y correos electrónicos, entre otros. 
  • Certificado de antecedentes comerciales para fines especiales (art. 5º, Ley Nº 20.575 de 2012), el que no debe tener obligaciones vencidas y no pagadas. 
  • Copia del contrato de trabajo, en original o autenticado ante notario. 
  • Presentar tres fotografías de tamaño 2,5 x 3,0 centímetros, con fondo celeste y sin anotaciones. 

En el caso de los extranjeros, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Demostrar los estudios y cursos presentando los certificados de acreditación legalizados por el Ministerio de Educación o autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la embajada o consulado de Chile en el respectivo país (el documento debe ser apostillado). Esto aplica tanto para la formación como para perfeccionamiento.
  • Manejar el idioma español.
  • Tener permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley (DL) Nº 1.094 de 1975 y su reglamento. Debe demostrarla mediante la presentación de la cédula nacional de identidad.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Revise si cumple con los requisitos y reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Diríjase a la capitanía de puerto jurisdiccional.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la credencial de jefe de seguridad privada marítimo-portuaria emitida por la autoridad marítima.
  4. Entregue los antecedentes requeridos. 
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la credencial para la acreditación de jefe de seguridad.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • Costo de la acreditación: US$ 8,18.
  • Todas las tarifas son pagaderas en moneda nacional, al valor del dólar observado del día, en la capitanía de puerto, cajas vecinas del BancoEstado, oficinas de ServipagCorreos de Chile o sucursales del Banco BCI.
  • Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.

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