Descripción
Permite obtener la credencial de registro marítimo con el propósito de identificar a quienes trabajan para una empresa acreditada ante la autoridad marítima.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales, que requieran un documento identificatorio como:
- Armadores.
- Agentes de naves y sus empleados.
- Empresarios de muellaje y sus empleados.
- Jefes de centros flotantes de cultivos marinos.
- Personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores.
- Personal industrial acuícola.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Armadores, agentes de naves y sus empleados, empresarios de muellaje y sus empleados:
- Solicitud dirigida al capitán de puerto.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros).
- Jefes de centros flotantes de cultivos marinos:
- Solicitud dirigida al capitán de puerto.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros).
- Cumplir con lo establecido en la resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/219 del 26 de febrero de 2004.
- Personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores:
- Solicitud dirigida al capitán de puerto.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros).
- Acreditar el cumplimiento de lo establecido en la circular DGTM. y MM. Ord. Nº O-71/026 de 2007, que establece procedimientos para la aprobación de extintores portátiles de incendios para usos marinos y normas para su mantenimiento, para dar cumplimiento a las prescripciones de la regla II-2/10.3 del Convenio Solas enmendado.
- Personal industrial acuícola:
- Solicitud dirigida al capitán de puerto.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros).
- Cumplir con los requisitos establecidos en la resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/01/488 del 12 de noviembre de 2020.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- Indefinida para armadores, agentes de naves y sus empleados, empresarios de muellaje y sus empleados y jefes de centros flotantes de cultivos marinos.
- 3 años, a contar de la fecha de la respectiva resolución de otorgamiento para el personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores.
- 2 años, a contar de la fecha de emisión del certificado médico para el personal industrial acuícola.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente a la jurisdicción del puerto en que ha de ejercer como tal.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una credencial de registro marítimo.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado una credencial de registro marítimo. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- El costo se encuentra especificado en el capítulo VIII del Decreto Supremo (M) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.
Marco Legal
Conocer más- Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- DGTM Y MM: manual de procedimientos para el otorgamiento de títulos, matrículas, licencias, credenciales, permisos, certificados y otras. (Tratado Nº 2, capítulo 2).
- Circular DGTM. y MM. Ord. Nº O-71/026 de 2007.
- Resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/219 del 26 de febrero de 2004.
- Resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/01/488 del 12 de noviembre de 2020.