Descripción
Este beneficio se otorga como una pensión vitalicia en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Busca igualar lo que habrían recibido si, al pensionarse, fueran hombres con la misma edad, grupo familiar y saldo de ahorro individual.
Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. Como la expectativa de vida de las mujeres es mayor que la de los hombres, sus pensiones suelen ser más bajas.
Por lo tanto, este beneficio garantiza que una mujer reciba la misma pensión que un hombre cuando ambos se jubilan con la misma edad, saldo de ahorro previsional y grupo familiar.
Revisa a quiénes les corresponde
Conocer másEste beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban una pensión de vejez o invalidez basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como de su empleador, conforme al Decreto N° 3.500, siempre que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Deben estar afiliadas al Seguro Social Previsional (SSP) y tener al menos una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años. Esta limitación no se aplicará a las pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025, que sean beneficiarias con posterioridad.
Infórmate sobre los montos
Conocer más- La compensación mínima es de 0,25 UF.
- El cálculo de la compensación considera como tope 18 UF.
- Si eres mujer y te jubilas a los 65 años, recibirás el 100% del beneficio. Si lo haces antes, el monto que recibirás a partir de los 65 años será menor:
- 64 años: 75%.
- 63 años: 50%.
- 62 años: 25%.
- 61 años: 15%.
- 60 años: 5%.
Importante: esta compensación se pagará junto con la pensión autofinanciada, tendrá un monto fijo en UF (o la unidad que la reemplace) y estarán afectas al pago de impuestos y cotizaciones de salud.
Conoce cuándo comienza a regir
Conocer másLa compensación iniciará en enero de 2026 y no es necesario postular, ya que al pensionarte en el sistema del Decreto N° 3.500, serás una persona beneficiaria.
Considera en qué situación deja de pagarse
Conocer másEl beneficio se extingue si:
- Falleces.
- Permaneces fuera del país por más de 180 días. La beneficiaria puede pedir al Instituto de Previsión Social (IPS) que reanude el pago si demuestra que ha vivido en Chile al menos 180 días antes de la solicitud.