Descripción
Es un beneficio que se pagará como una pensión en Unidades de Fomento (UF) si al 1 de agosto de 2025 te encuentras pensionado o pensionada de vejez o invalidez (Decreto N° 3.500) y cumples con las cotizaciones mínimas en tu cuenta individual obligatoria: 120 para mujeres y 240 para hombres, con un tope máximo de 300 meses (continuos o discontinuos).
Importante: el monto a recibir es de 0,1 UF mensual por cada 12 meses cotizados.
Revisa el proceso para futuros pensionados
Conocer másPara las personas pensionadas de vejez o invalidez bajo el Decreto N° 3.500, deberán cotizar en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) por un periodo de 30 años (con cargo al empleador).
Para recibir el beneficio, tendrán que cumplir con los mismos meses de cotizaciones: 120 para mujeres y 240 para hombres, con un tope máximo de 300 meses (continuos o discontinuos).
Importante: a partir del 2035, las mujeres necesitarán al menos 15 años cotizados.
Conoce la fecha del pago
Conocer másEl pago iniciará en enero de 2026, siempre que cumplas con los requisitos establecidos y estés pensionada o pensionado con 65 años, o cuando obtengas la pensión después de la fecha indicada.
Infórmate sobre las normas generales
Conocer más- El Beneficio por Años Cotizados se pagará junto con la pensión autofinanciada y estarán afectas al pago de impuestos y cotizaciones de salud.
- No es requisito contar con residencia en Chile para optar al beneficio, pero sí para mantener los pagos, por lo que no debes estar fuera del territorio nacional por más de 180 días, continuos o discontinuos durante un año calendario. Si quieres que se reanude el pago, solicita al Instituto de Previsión Social (IPS) acreditando la residencia en Chile por más de 180 días antes de la fecha de la petición.
- No es necesario postular, ya que con solo pensionarte en el sistema del Decreto N° 3.500, serás una persona beneficiaria.