Descripción
Permite solicitar un permiso de ocupación anticipada para realizar estudios relacionados con el destino que se pretende dar al espacio solicitado en concesión marítima, mientras la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas resuelve el otorgamiento de dicha concesión.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en Chile, que estén tramitando un expediente de concesión marítima ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (ex Subsecretaría de Marina) del Ministerio de Defensa Nacional.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másRequisitos comunes
- Formulario de solicitud de otorgamiento dirigido al director general del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el que se obtiene en el Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC) y que también se encuentra disponible en las capitanías de puerto. Este formulario deberá ser confeccionado y contener la información establecida en los artículos 49º y 50º, del Decreto Supremo (DS) Nº 9 de 2018. Además, se deberá indicar el objeto de la solicitud, especificando claramente los estudios técnicos a realizar.
- Formulario de solicitud de permiso de ocupación anticipada (para personas naturales).
- Formulario de solicitud de permiso de ocupación anticipada (para personas jurídicas).
Si ya tiene una solicitud de concesión marítima
- El interesado deberá indicar número de trámite (SIABC o concesión marítima) asociado a la solicitud.
- Descripción detallada de los estudios a realizar, indicando claramente la finalidad de los mismos, su duración y la planificación para su ejecución (carta Gantt).
- Los demás documentos necesarios para este trámite se encuentran mencionados en el artículo 36º del reglamento sobre concesiones marítimas, y deberán ser obtenidos en forma digital desde la plataforma electrónica. Lo anterior, considerando que estos antecedentes ya fueron presentados en la respectiva solicitud de concesión marítima.
Si no tiene una solicitud de concesión marítima
- Plano en papel y en soporte digital (CD), confeccionado conforme a lo indicado en el instructivo para la elaboración y presentación de planos de concesiones marítimas.
- Certificado del Servicio de Impuestos Internos con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y/o de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si las hubiese.
- No será exigible certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa para el espacio que ocupan aquellas construcciones y/o instalaciones indicadas en el artículo 136 del reglamento sobre concesiones marítimas, las cuales deberán pagar las tarifas establecidas en el citado artículo, si correspondiera.
- Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si los estudios a realizar se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente, si lo hubiere; o, cuando se trate de playa o terrenos de playa ubicados en sectores rurales, certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respecto a si los estudios a ejecutar se ajustan al uso de suelo.
- Certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de si hubiere solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas.
- Este certificado deberá ser solicitado mediante carta dirigida al subsecretario de Pesca y Acuicultura, la que deberá ingresar por la respectiva Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura.
- La autoridad marítima local podrá eximir al peticionario de la presentación de este certificado, cuando posea antecedentes de la inexistencia de solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas, de áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, de solicitudes de espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas.
- Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 kilómetros que rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de aposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud se refiera a sectores ubicados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama. En caso de que el certificado dé cuenta de la existencia de guaneras en el radio señalado o siendo este un lugar de aposentamiento de aves guaníferas, el solicitante deberá acompañar, además, la respectiva autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento del permiso.
- La autoridad marítima local podrá eximir al peticionario de la presentación de este certificado, cuando posea antecedentes de la inexistencia de guaneras o de que el sector no es lugar de aposentamiento de aves guaníferas.
- En el caso de que se pretenda desarrollar obras temporales o instalaciones que estén directamente relacionadas con los estudios técnicos a realizar, deberá acompañarse un presupuesto simple, en el cual se detalle el monto a invertir y las obras o instalaciones a ejecutar, firmado por el mismo peticionario. Además, deberá presentar una descripción detallada de los estudios a realizar, indicando claramente la finalidad de los mismos, su duración y la planificación para su ejecución (carta Gantt).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEsta autorización se otorga por un plazo máximo de un año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto donde se ubica el lugar de interés.
- Explique el motivo de su visita: solicitar un permiso de ocupación anticipada.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 45 días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLos permisos o autorizaciones están afectos al pago de rentas y tarifas, conforme a las normas generales establecidas en título XI del reglamento sobre concesiones marítimas.