Descripción
Obtén autorización para instalar señales destinadas a advertir de un peligro o un área de restricción para la navegación, así como para implementar puntos de referencia para la recalada de una nave a un muelle o para la navegación segura de las embarcaciones en un sector determinado.
Este permiso pueden solicitarlo empresas relacionadas con muelles, puertos y terminales marítimos o pesqueros.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Conocer la circular O-63/001, que establece los procedimientos para solicitar, instalar y modificar ayudas a la navegación.
- Formularios Nº 201 o Nº 202, según corresponda, al tipo de requerimiento de señalización (se requiere adjuntar toda la información solicitada, para su revisión).
- Proyectos de balizamiento (enfilaciones con memoria de cálculos IALA G1023).
- Resolución de estudio de maniobrabilidad aprobado (según corresponda).
- Resolución de concesión marítima y/o destinación (según corresponda).
- Declaración de autorización de uso del terreno ante notario o certificado de dominio vigente (según corresponda).
- Documento que acredite ser el representante de la entidad que solicita la instalación de la ayuda a la navegación.
Obtén más información
Conocer másLa autorización de las señales particulares considera la revisión del requerimiento (proyecto), debiendo dar cumplimiento a las normativas, lo que permitirá iniciar los trabajos de instalación.
Terminados los trabajos y a solicitud de la persona interesada, el centro zonal de señalización marítima de la jurisdicción, realizará la inspección para verificar su correcta implementación, para que sean incorporadas en las publicaciones hidrográficas que resulten afectadas.
Solicita el permiso
Conocer másIngresa al sitio web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) y selecciona "Permiso para instalar señales de ayuda a la navegación".
Escribe tu RUN y ClaveÚnica. Si no tienes, solicítala. Completa el formulario y adjunta los documentos correspondientes.
Si tu solicitud es aprobada, se emitirá una resolución que autoriza la instalación de la respectiva señal.
También puedes dirigirte a la capitanía de puerto ubicada en el área en que deseas instalar la señalización.
Importante: la vigencia es de 2 años.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley de navegación, D. L. Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978, art. 1, 101, 169 y 170.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 292 del 25 de julio de 1953, aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Reglamento orgánico y de funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Políticas permanentes de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. DGTM Y MM Ord. Nº 3400/1 del 26 de junio de 2019.
- Circular O-63/001 que establece los procedimientos para solicitar, instalar y modificar ayudas a la navegación.
- Circular O-63/002 que establece normas de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas.