Descripción
Permite operar y ser reconocido como empresa de muellaje por la autoridad marítima en los distintos puertos del país.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales que:
- Sean chilenas y demuestren capacidad legal suficiente para ejercer la actividad de agente.
- Cuenten con una oficina establecida con los recursos humanos y técnicos para el adecuado funcionamiento de la empresa de muellaje en cada lugar donde desarrolle sus actividades.
- Mantengan capital propio y constituyan garantías reales a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, en la forma y montos que determina el artículo 10º, u otorgar a favor de la Inspección del Trabajo respectiva una garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, por los montos, y en la forma, establecidos en el artículo 13º del reglamento sobre trabajo portuario.
- No hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
- No hayan sido eliminadas del registro respectivo por no cumplir con los requisitos exigidos con respecto a sus representantes, salvo que hubieran transcurrido más de 5 años desde la eliminación.
- No registren más de 4 multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud de inscripción.
Personas jurídicas o comunidades que:
- Se hayan constituido en Chile con domicilio principal en el país y su sede real y efectiva, cuyos administradores, presidente, gerentes o directores, según el caso, sean chilenos, y cuyo capital social pertenezca en más de un cincuenta por ciento a personas naturales o jurídicas chilenas.
- Tengan oficina establecida y que cuente con los recursos humanos y técnicos para el adecuado funcionamiento de la empresa de muellaje en cada lugar donde desarrolle sus actividades.
- Mantengan capital propio y constituyan las garantías reales a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, en la forma y montos que determina el artículo 10º, u otorgar a favor de la Inspección del Trabajo respectiva una garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, por los montos, y en la forma, establecidos en el artículo 13º del reglamento sobre trabajo portuario.
- Designen a uno o más apoderados que actuarán en su representación, los cuales deben ser chilenos.
- No hayan sido eliminadas del registro respectivo por no cumplir con los requisitos exigidos con respecto a sus representantes, salvo que hubieran transcurrido más de 5 años contados desde la eliminación.
- No registren más de 4 multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud.
Detalles
Conocer másLas empresas de muellaje son personas naturales o jurídicas que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3º del reglamento sobre trabajo portuario, contratan a uno o más trabajadores portuarios eventuales, con el objeto de realizar la movilización de la carga entre la nave y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre, y viceversa.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de solicitud.
Para persona natural:
- Solicitud escrita.
- Declaración jurada notarial relativa al cumplimiento de los requisitos para personas naturales.
- Documentos que acrediten el dominio o tenencia de la propiedad y patente municipal vigente.
- Certificado otorgado por la Inspección del Trabajo respectiva, relativo al pago de cotizaciones.
- Documentos justificativos del capital propio y las garantías reales que debe mantener y constituir la empresa de muellaje o, alternativamente, de la garantía exigida en conformidad.
- Fotocopia de boleta de garantía presentada a la Inspección del Trabajo.
- Certificado de antecedentes para fines especiales de la persona natural.
- Comprobante de pago del derecho anual.
Para persona jurídica:
- Solicitud escrita.
- Declaración jurada notarial relativa al cumplimiento de los requisitos.
- En el caso de las Sociedades Anónimas, certificado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Documentos que acrediten el dominio o tenencia de la propiedad y la patente municipal vigente.
- Certificado otorgado por la Inspección del Trabajo relativo al pago de cotizaciones.
- Documentos que acrediten el capital propio y las garantías reales que debe mantener y constituir la empresa de muellaje.
- Adjuntar fotocopia de boleta de garantía presentada a la Inspección del Trabajo.
- Comprobante de pago del derecho anual.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másAnual: hasta el 31 de marzo del siguiente año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente a la jurisdicción del puerto en que ha de ejercer como tal o de cualquiera de los puertos en que desea ejercer (si es más de uno). También puede acudir directamente a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (Dirinmar), ubicada en Subida Cementerio 300, Playa Ancha, Valparaíso.
- Explique el motivo de su visita: solicitar inscripción en el registro de empresas de muellaje.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. La Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático dictará una resolución admitiendo la inscripción, si cumple con los requisitos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- US$ 666,13, costo que se encuentra especificado en el capítulo VIII del Decreto Supremo (DS) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Supremo (M.T. y P.S.) Nº 90 del 13 de septiembre de 1999, modifica Decreto Nº 60 de 1999 y fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Nº 48 de 1986 que aprueba reglamento sobre trabajo portuario, artículo 3.
- Reglamento sobre trabajo portuario.
- Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.