Descripción
Si eres importador, distribuidor o primer vendedor de cascos y dispositivos adicionales para el transporte de niños y niñas, verifica el cumplimiento de sus características y especificaciones, según el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 102, de 2019 y la Resolución Exenta N° 2.372, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Revisa los documentos
Conocer másPara obtener la acreditación debes presentar los siguientes antecedentes:
- Solicitud de acreditación considerando el anexo A de la Resolución Exenta N° 2.372, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Antecedentes técnicos descriptivos mencionados en los anexos B1, B2 o B3 para acreditar un casco protector, asiento o remolque para traslado de niños y niñas, respectivamente.
- Muestra física del dispositivo que se solicita acreditar.
Conoce el procedimiento
Conocer más- El Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) revisará la muestra física (casco protector o dispositivos adicionales para el transporte de niños y niñas), junto con sus antecedentes y especificaciones técnicas, de acuerdo con la normativa. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física.
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de tu solicitud, el 3CV emitirá un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Por cada modelo de dispositivo aprobado, el 3CV otorgará un certificado con el código de acreditación, código de respuesta rápida "QR", marca, modelo, lote, fabricante, origen y solicitante del dispositivo acreditado.
- Quienes obtengan la certificación de un dispositivo para uso en ciclos deberán colocar una etiqueta visible (impresa o adherida) en cada unidad comercializada, sin interferir con otras marcas del producto, para que la información sea fácilmente legible. Si el producto se comercializa con un empaque individual, la etiqueta podrá estar adherida al envoltorio. Las especificaciones de esta etiqueta se detallan en la Resolución Exenta N° 2.372 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Solicita la acreditación
Conocer másDirígete a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana o envía los documentos en PDF al correo electrónico 3cv.ciclos@mtt.gob.cl.
Importante:
- Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
- El 3CV evaluará la solicitud y te informará si fue aceptada y el costo del servicio.
- La acreditación se mantendrá vigente mientras las características y especificaciones técnicas del elemento acreditado no cambien respecto de los antecedentes entregados.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
- Decreto Supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga Decreto Supremo Nº116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Resolución Exenta Nº 2.372, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el procedimiento y las pautas generales para realizar la acreditación de los cascos para ocupantes de ciclos y de los dispositivos adicionales para el transporte de infantes, a que se refiere el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.