Descripción
Permite obtener la matrícula para desempeñarse como buzo profesional, destinada a quienes necesiten realizar actividades submarinas con fines de lucro en aguas chilenas (marítimas, fluviales o lacustres).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad chilena.
- Contar con un estado de salud apto para desempeñarse en la actividad de buceo profesional.
- En caso de postulantes a las matrículas de buzo instructor, contar con un mínimo de cinco años de experiencia, acreditable mediante la matrícula de buzo comercial o especialista, la que tendrá que haber estado vigente sin interrupción.
Revise los requisitos específicos en el reglamento de buceo para buzos profesionales.
Detalles
Conocer másLas edades mínimas para postular a las diferentes categorías de matrículas son:
- Asistente de buzo: 16 años.
- Buzo mariscador: 18 años.
- Buzo especialista: 18 años.
- Buzo comercial: 18 años.
- Buzo instructor: 25 años.
- Contratista de buzos: 18 años.
- Supervisor de buceo: 21 años.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de solicitud.
- Fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).
- Fotografías a color, tamaño de 3x3 centímetros, con nombre completo y RUT.
- Certificado médico que acredite que posee condiciones físicas compatibles.
- Certificado de la AFP, para confirmar (cuando corresponda) que no jubilado por invalidez.
- Certificado de antecedentes.
- Certificado de situación militar al día.
- Declaración jurada notarial, que indique que no se ha sido eliminado de los registros de matrícula en ninguna sede de la autoridad marítima.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másUn año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una capitanía de puerto.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la matrícula para desempeñarse como buzo profesional.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- Derecho a examen: US$ 8,18.
- Otorgamiento: US$ 9,52.
- Vigencia: US$ 9,52.
Importante:
- Los costos se encuentran especificados en el artículo 501 del Decreto Supremo (DS) Nº 427, de 1979, sobre el reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.