Registro de derechos de aprovechamiento de aguas que estén inscritos en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, pero no se encuentran incluidos en el Catastro Público de Aguas (CPA)

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Descripción

Permite registras aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que estén inscritos en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces, pero no se encuentran incluidos en el Catastro Público de Aguas (CPA), de acuerdo a la obligación establecida en el artículo 2° inciso cuarto, de las disposiciones transitorias de la Ley 21.435.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA).

Personas naturales o jurídicas que sean titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas o superficiales.

Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que estén inscritos en el respectivo registro conservatorio, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, deberán acreditar dicha inscripción a la Dirección General de Aguas.

El plazo contemplado en la Ley 21.435 era de 18 meses, prorrogado por 18 meses más a través de la Ley 21.586, hasta el 06 de abril de 2025.

Adicionalmente, para los derechos de aprovechamiento cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de acuerdo a lo definido en la Ley 18.910, dicho plazo corresponde a 5 años, es decir, al 06 de abril de 2027.

Importante: El incumplimiento de la obligación de incorporar los títulos al Catastro Público de Aguas se sancionará con una multa de segundo grado en conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 173 ter del Código de Aguas, sin perjuicio de la procedencia de lo señalado en el inciso final del artículo 173 bis de dicho Código.

Documentos generales:

  • Formulario de solicitud (solo para el trámite en oficina).
  • Copia por ambos lados del RUT del o de la titular del derecho.
  • Para realizar el trámite en línea es necesario contar con la ClaveÚnica.
  • Copia de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (con una antigüedad máxima de 6 meses)
  • Certificado de dominio vigente
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  3. Una vez en el sitio web de la DGA, seleccione "ClaveÚnica" en la parte superior derecha.
  4. Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no la tiene, solicítela.
  5. Haga clic en "solicitud de inscripción de derechos en el catastro público de aguas".
  6. Ingrese los datos solicitados, adjunte los antecedentes requeridos, y cada vez que el sistema lo solicite haga clic en "siguiente".
  7. Haga clic en "confirmar".
  8. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción (si se disponen de todos los antecedentes legales requeridos por la DGA). 

Importante: Si de la revisión de los antecedentes se advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias, se declarará rechazada la solicitud, comunicando dicha situación al solicitante, el cual deberá reingresar todos los antecedentes requeridos en una nueva solicitud.

Si requiere más información llame al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.

 

 

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la Dirección General de Aguas (DGA), a nivel nacional.
  3. Explique el motivo de su visita: presentar la solicitud de inscripción de derechos en el Catastro Público de Aguas
  4. Entregue los antecedentes requeridos, llenando el formulario correspondiente.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

 El trámite no tiene costos asociados. 

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