Descripción
Permite solicitar el perfeccionamiento de un título de derecho de aprovechamiento de aguas, con el objeto de completar los elementos o características esenciales de los derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 bis y demás del Código de Aguas.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de partes de la Dirección General de Aguas (DGA) o ante el Delegado Presidencial cuando no exista oficina de la DGA en la provincia donde está ubicado el punto de captación de las aguas.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas.
Importante: el trámite lo puede realizar el o la representante del titular, por medio de un poder notarial.
Detalles
Conocer másLas presentaciones ingresadas en la oficina del Servicio o ante el delegado respectivo, deben ser realizadas donde se ubique el o los punto de captación de las aguas de las obras.
Recibida una solicitud de manera presencial, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso. En el caso de las solicitudes ingresadas en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.
Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para revisar si la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. En caso de que esta no sea admisible, el Servicio así lo declarará y notificará al solicitante, quien tendrá un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar su requerimiento. Si los antecedentes complementarios son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud procediendo su denegación.
Declarada admisible la solicitud, esta o un extracto debe publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) en los siguientes medios:
- Diario Oficial: por una sola vez los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados
- Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.
Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.
En un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la última publicación, las personas interesadas deberán ingresar directamente en la oficina DGA o en el sitio web institucional:
Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA Nº 1.235, de 2015).
Además, el Servicio publicará íntegramente la solicitud en el sitio web institucional.
Importante: los terceros que se vean afectados podrán oponerse hasta 30 días hábiles después de realizada la última publicación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLa persona interesada deberá ingresar, por alguna de las vías señaladas anteriormente, una solicitud dirigida al Director General de Aguas que contenga la siguiente información:
- Individualización del o de la solicitante: nombre completo, RUN, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
- Individualización del derecho inscrito:
- Indicación de las características que posee el derecho a perfeccionar
- Individualización de la inscripción del derecho de aprovechamiento en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo
- Individualización de las características que requiera perfeccionar, tales como:
- El nombre del álveo o ubicación del acuífero de que se trata:
- El caudal expresado de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Código de Aguas;
- Aquellas características con que se otorga o se reconoce el derecho, de acuerdo a los artículos 44,45 y 46 del Decreto Supremo N°1220, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas o el decreto que lo reemplace.
Antecedentes legales
- Certificado de vigencia de la persona jurídica, con una antigüedad no superior a 6 meses, previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde
- Personería del representante legal, en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a 6 meses, si corresponde
- Poder para representar a el/la solicitante, cuando corresponda, otorgado mediante escritura pública, documento privado suscrito ante notario o documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
- Inscripción de dominio vigente del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud de perfeccionamiento, emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud
Acreditar el desistimiento, renuncia o rechazo, en sede judicial, cuando ya se haya tramitado el perfeccionamiento con anterioridad, si corresponde.
Antecedentes Técnicos:
Para este tipo de presentaciones, el titular podrá acompañar a su presentación estudios técnicos de determinación de equivalencias, y características del derecho, u otros antecedentes que sean relevantes para su mejor resolver.
Importante: Lo dispuesto en los incisos anteriores, también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLos derechos de aprovechamiento, una vez otorgados, están sujetos a temporalidad, período que quedará establecido en el acto resolutivo que autorice este derecho.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a (a) la oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el punto de captación de aguas, o (b), la Delegación Presidencial (si no existe oficina de la DGA).
- Explique el motivo de su visita: presentar la solicitud de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- Durante los 15 días siguientes, contados desde la fecha de la última publicación, el o la titular de la solicitud o su representante deberá entregar o subir a la plataforma los documentos que certifiquen la publicación y difusión radial (ver más información en el campo Detalles).
- Para otorgar el derecho de aprovechamiento, la DGA debe efectuar un estudio de disponibilidad del recurso. Para esto, es indispensable realizar, al menos, dos inspecciones oculares al punto de captación, la que será de costo del interesado (artículo 135° del Código de Aguas, modificado por la Ley N° 21.064).
- Si requiere más información, llame al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. Sin embargo, la persona interesada tendrá que financiar la publicación, la difusión radial o la visita a terreno para constatar la existencia del recurso y la ubicación real de la captación, además de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.