Pagar contribuciones de bienes raíces

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Descripción

Si eres una o un propietario o arrendatario, paga a la Tesorería General de la República (TGR) las contribuciones, al día o vencidas, incluidas las cuotas suplementarias.

Las cuotas normales de contribuciones tienen fecha de vencimiento cuatro veces al año:

  • Primera cuota: 30 de abril.
  • Segunda cuota: 30 de junio.
  • Tercera cuota: 30 de septiembre.
  • Carta cuota: 30 de noviembre.

Obtén más información.

Realiza el pago durante todo el año a través del sitio web y en las oficinas de la TGR. Además, podrás pagar en bancos autorizados por la TGR, CajaVecina de BancoEstado y Sencillito.

Para pagar las contribuciones necesitas:

  • Conocer el nombre de la comuna, rol de la propiedad o la dirección exacta.
  • Tener cuenta bancaria o tarjeta de crédito de las instituciones que tienen alianza con la TGR, en el caso de realizar el trámite en línea.
  • Conocer las cuotas que necesitas pagar y el año al que corresponden, o presentar el aviso recibo en las cajas de algún banco nacional, si realizas el trámite presencialmente.

Para realizar el trámite:

Importante: recuerda que, si el vencimiento es sábado, domingo o festivo, puedes pagar al día hábil siguiente (sin recargos).

Si tienes dudas:

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

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