Descripción
Permite solicitar una audiencia o reunión a un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que haya sido designado previamente como sujeto pasivo, en el marco de la Ley Nº 20.730 del Lobby.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodas las personas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi bien no es necesario ningún documento, tendrás que informar tu nombre completo, correo electrónico o dirección postal o de tu representante, en caso de que no puedas realizar el trámite.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa institución tendrá tres días para aceptar o rechazar la solicitud. En el caso de ser aceptada, dicha reunión se realizará según la disposición de la autoridad o sujeto pasivo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haz clic en “Pedir una audiencia”.
- Una vez en la plataforma de la Ley del Lobby, haz clic en:
- ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- “Ingresar” (si estás registrado en la plataforma).
- “Ingreso sin registro”.
- Completa el formulario con los datos requeridos y haz clic en “Solicitar”.
- Como resultado del trámite, habrás pedido una audiencia con un sujeto pasivo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, quien tendrá tres días para aceptar o rechazar la solicitud. En el caso de ser aceptada, la reunión se realizará según la disposición de la autoridad.
- Dirígete a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago (de 8:30 a 14:00 horas).
- Explica el motivo de su visita: solicitar audiencia con un sujeto pasivo en el marco de la Ley del Lobby.
- Como resultado del trámite, habrás pedido la audiencia. La autoridad o funcionario tendrá tres días para aceptar o rechazar la solicitud. En el caso de ser aceptada, la reunión se realizará según la disposición de la autoridad.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.730, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la República, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Decreto 71, reglamento de la Ley Nº 20.730.