Descripción
Permite inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas o superficiales en el Catastro Público de Aguas (CPA) a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas que sean titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas o superficiales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentos generales:
- Formulario de solicitud (solo para el trámite en oficina).
- Copia por ambos lados del RUT del o de la titular del derecho.
Otros antecedentes dependiendo del origen del derecho o el propósito del certificado:
Derecho original otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) o registros de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) que estén inscritos en el registro del CBR, pero no estén incluidos en el CPA, artículo 2° disposiciones transitorias inciso cuarto de la Ley 21.435:
- Fotocopia de la resolución de la DGA que constituyó el derecho o certificado de dominio vigente.
- Copia de la escritura con inscripción al margen del Conservador de Bienes Raíces (CBR) o copia de la inscripción de su derecho en el registro de propiedad de aguas del CBR.
Derecho por sentencia judicial (regularización o perfeccionamiento):
- Copia de la sentencia ejecutoriada (certificado de ejecutoría), con su respectiva anotación en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces, o copia de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del CBR.
Derecho obtenido mediante transferencias (por compra venta o herencia): contempla desde la asignación original (constitución mediante una sentencia judicial, resolución de la DGA, o del Servicio Agrícola y Ganadero) hasta el actual propietario o propietaria.
- Copia de la inscripción del derecho original en registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
- Copia de la inscripción en el CBR de las ventas posteriores del derecho.
- Copia de la escritura con inscripción al margen del CBR, o fotocopia de la inscripción de su derecho (comprador o compradora) en el registro de propiedad de aguas del CBR.
Derecho otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG):
- Copia de la resolución del SAG que aprueba el proyecto de distribución de aguas.
- Copia de la resolución del SAG que aclara y complemente la resolución original del SAG (características del derecho).
- Copia de la inscripción del derecho original en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
Inventario público de Obras Hidráulicas:
- Copia de la resolución emitida por la DGA que aprueba el proyecto.
- Copia de la ficha que contenga las características técnicas de la obra.
Derecho otorgado por la DGA sujetos a cambios de puntos de captación y restitución, traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, y cambio de fuente de abastecimiento:
- Copia de la inscripción del derecho original en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR), o con la inscripción al margen del traslado o cambio.
- Copia de las inscripciones en el CBR de las ventas anteriores de ese derecho (si corresponde).
Derecho adquirido mediante arriendos o usufructos
- Copia de la Inscripción en el Registro de Hipotecas de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
Inscripción en el Registro Público de Renuncias de derechos de aprovechamiento de aguas
- Copia de la Inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (inscripción actual a registrar).
- Copia de la inscripción en el CBR de todas las transferencias/transmisiones posteriores del derecho.
- Copia de escritura pública de renuncia.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúne los antecedentes requeridos.
- Haz clic en “Realizar inscripción”.
- Una vez en el sitio web de la DGA, selecciona "ClaveÚnica" en la parte superior derecha.
- Ingresa tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en "continuar". Si no la tienes, solicítala.
- Haz clic en "solicitud de inscripción de derechos en el catastro público de aguas".
- Ingresa los datos solicitados, adjunta los antecedentes requeridos, y cada vez que el sistema te lo solicite, haz clic en "siguiente".
- Haz clic en "confirmar".
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la inscripción.
Importante:
- Si de la revisión de los antecedentes se advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias, se declarará rechazada la solicitud, comunicando dicha situación al solicitante, el cual deberá reingresar todos los antecedentes requeridos en una nueva solicitud.
- Si necesitas más información, llama al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico +56 2 2449 40 00, opción 4, o ingresa una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a la oficina provincial o regional de la Dirección General de Aguas (DGA).
- Explica el motivo de tu visita: solicitar la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas (CPA).
- Entrega los antecedentes requeridos, según corresponda.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la inscripción.
Importante:
- Si de la revisión de los antecedentes se advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias, se declarará rechazada la solicitud, comunicando dicha situación al solicitante, el cual deberá reingresar todos los antecedentes requeridos en una nueva solicitud.
- Si necesitas más información, llama al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico +562 2449 40 00, opción 4, o ingresa una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 122 del Código de Aguas.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1.220, de 1997, que aprueba el reglamento del catastro público de aguas.