Cotización de trabajadores que emiten boletas de honorarios

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Descripción

Si eres una persona trabajadora que durante el año 2024 emitió boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a cinco ingresos mínimos ($2,5 millones aproximadamente), tendrás que cotizar obligatoriamente a través de la Operación Renta 2025, la que te otorgará cobertura anual en el sistema de seguridad social (desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026). 

Desde el 1 de enero de 2025, cuando emitas una boleta de honorarios, la retención será de 14,5% (hasta el 31 de diciembre 2024, este monto era 13,75%).
  • Hombres que, al 1 de enero de 2018, tengan 55 años o más.
  • Mujeres que, al 1 de enero de 2018, tengan 50 años o más.
  • Personas pensionadas (excepto por invalidez parcial).
  • Personas que se encuentran afiliadas a un régimen distinto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Personas que durante el 2024 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto total inferior a cinco ingresos mínimos mensuales ($2,5 millones aproximadamente).

Si emites boletas de honorarios y cotizas tendrás la misma protección de las personas trabajadoras dependientes que cotizan en los regímenes de seguridad social existentes en Chile.

En este caso, tu renta imponible anual corresponderá al 80% del monto total de las boletas de honorarios que hayas emitido durante el año anterior (2024, para esta Operación Renta 2025).

Las cotizaciones son calculadas por el Servicio de Impuestos Internos en la Operación Renta y el pago a las instituciones previsionales es realizado por la Tesorería General de la República.

Este pago de tus cotizaciones, a través de la Operación Renta, te permite acceder a los siguientes beneficios:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): complementa los ahorros individuales para financiar tu pensión de invalidez (en caso de pérdida total o parcial de tu capacidad de trabajo) o una pensión para tus beneficiarios o beneficiarias en caso de fallecimiento.
  • Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): te cubre respecto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo/licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia). Este seguro social es administrado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutuales de empleadores.
  • Seguro de acompañamiento de Niños y Niñas (Seguro SANNA): te permite como padre o madre (o tutor legal) acompañar y cuidar a tus hijos e hijas menores de edad, que se encuentran en riesgo vital o con una condición grave de salud, para que puedas ausentarte justificadamente de tu trabajo por un tiempo determinado. Durante este periodo se otorga derecho a un subsidio que reemplaza total o parcialmente tu remuneración o renta mensual.
  • Salud: el seguro de salud, a través de Fonasa o Isapres, te entrega cobertura respecto a accidentes y enfermedades de origen común (atención médica ambulatoria y hospitalaria, licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL), y subsidios maternales parentales).
  • Derecho a prestaciones familiares:
  • Pensiones de vejez, de invalidez y sobreviviencia, cuota mortuoria y acceso al Pilar Solidario de Pensiones, si cumples con los requisitos.

 

El orden y dónde se pagarán las cotizaciones previsionales por parte de la Tesorería General de la Repúplica, es el siguiente:

  1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): esta cotización se paga en la AFP donde estás afiliado. Si no lo estás, la cotización se paga a la AFP adjudicada de nuevas y nuevos afiliados (hasta septiembre 2025 es AFP Uno S.A.)
  2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): se paga al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutual de empleadores, dependiendo a tu afiliación. Nuevas o nuevos adheridos se incorporarán al ISL.
  3. Seguro SANNA: se paga al ISL o Mutual de empleadores dependiendo de donde estés adherido. Las personas nuevas se incorporarán al ISL.
  4. Salud: se paga a Fonasa o Isapre, según tu afiliación. Si no estás adherido al sistema de salud, la cotización se realizará a Fonasa.
  5. Pensiones.

Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos opciones o modalidades de cobertura: total o parcial.

Cobertura Total:

En esta opción, eliges cotizar por el 100% de tu renta imponible anual y tendrás cobertura total en la seguridad social del país.

Accederás al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Seguro SANNA)

Asimismo, tendrás cobertura completa en el Sistema de Salud (monto de licencias médicas y subsidio maternales serán calculados sobre el 100% de tu renta imponible) y aportarás a tu cuenta para Pensiones. 

Cobertura Parcial:

En esta opción tendrás cobertura parcial en salud y pensiones, esto significa que cotizarás por un 70% de la renta imponible para la Operación Renta del año 2025.

Tendrás cobertura del 100% de tu renta imponible en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Seguro SANNA).

En esta cobertura parcial podrás acceder a una parte de la devolución de tus retenciones, pero disminuye la cobertura en salud. Por ejemplo, tendrás un monto menor en el pago de subsidios por tus las licencias médicas y subsidios maternales (prenatal, postnatal y postnatal parental) porque se calculan sobre una renta imponible reducida.

Importante:

  • Recuerda que el porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no exista la posibilidad de optar por cobertura parcial.
  • Revisa más información.

Accede al simulador de cotizaciones para conocer una referencia de lo que tendrías que pagar obligatoriamente. Ingresa el monto correspondiente al total bruto de las boletas emitidas en 2024, incorporando la cobertura elegida: total o parcial.

Importante:

  • Esta herramienta es referencial, ya que no considera casos particulares como la obligación de pago de impuestos, descuentos adicionales por cotizaciones no pagadas durante el 2024 u otro similar.
  • El ejercicio considera una cotización de 0,49% correspondiente al porcentaje de menor comisión propuesto por la AFP Uno S.A., que se adjudicó la licitación de nuevos afiliados por el periodo 2023 – 2025. A la AFP Uno S.A. se incorporarán quienes no se encuentran afiliados a una AFP y quienes se quieran cambiar para pagar una menor comisión.
  • En el caso del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales (ATEP), el simulador no incluye la tasa adicional diferenciada establecida para distintas actividades y riesgos, la cual varía entre 0% y 3,4% de la renta imponible.

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