Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas

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Descripción

Permite a personas naturales o jurídicas o a una organización de usuarios solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la regularización de los usos de aprovechamiento de aguas que se extraen individualmente de una fuente natural, con el propósito de inscribirlo a su nombre.

Los interesados e interesadas deben acreditar, al menos, cinco años de uso ininterrumpido, desde la fecha en vigencia del Código de Aguas (1981), es decir, antes del 29 de octubre de 1976. La utilización del agua debe haber sido libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer el dominio ajeno.

Realiza la regularización durante todo el año en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA) y en las delegaciones presidenciales provinciales donde no existan oficinas de la DGA.
El plazo para regularizar es hasta el 6 de abril de 2027, a excepción de las solicitudes formuladas por las personas indígenas o comunidades indígenas de los artículos 2° y 9° de la Ley N° 19.253.

Personas naturales, jurídicas, personas naturales representadas por una Organización de Usuarios (OUA) que se encuentren incorporadas en los registros respectivos de la DGA, y también personas indígenas y comunidades indígenas.

Importante: el trámite lo puede realizar el o la representante del titular, por medio de un poder notarial.

Las presentaciones ingresadas en la oficina del Servicio o ante el Delegado respectivo, deben ser realizadas donde se ubique el punto de captación de interés de la obra de la persona solicitante.

Recibida una solicitud de manera presencial, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso. En el caso de las solicitudes ingresadas en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.

Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para revisar si la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. En caso de que esta no sea admisible, el Servicio así lo declarará y notificará al solicitante, quien tendrá un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar su requerimiento. Si los antecedentes complementarios son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud procediendo su denegación.

Declarada admisible la solicitud, esta o un extracto debe publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: por una sola vez los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.
  • Aviso Radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.

Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en el listado de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.

En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, las personas interesadas deberán ingresar directamente en la oficina DGA o en el sitio web institucional:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA N° 1235, de 2015).

Además, el Servicio publicará íntegramente la solicitud en el sitio web institucional.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán oponerse hasta 30 días hábiles después de realizada la última publicación.

La persona interesada deberá ingresar por alguna de las vías señaladas anteriormente, una solicitud dirigida al Director General de Aguas que contenga la siguiente información:

  • Individualización del o de la solicitante: nombre completo, RUT, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
  • En el caso de aguas superficiales, debe indicar el nombre del álveo (cauce) de las aguas que se desean aprovechar. Si este no tiene nombre, según las cartas del Instituto Geográfico Militar, se debe consignar como río, estero, arroyo o vertiente sin nombre. Si se trata de aguas subterráneas, se debe indicar el radio de protección, así como el nombre del acuífero o SHAC donde se ubique la captación.
  • Naturaleza de las aguas superficiales, corrientes o detenidas y la provincia donde están ubicadas, en caso de aguas subterráneas indicar la comuna.
  • Cantidad de agua a regularizar, expresada en medidas métricas de volumen y tiempo (l/s, m3/s, etc.). En el caso de aguas subterráneas, deberá indicarse además el volumen total anual extraído.
  • El o los puntos donde se desea captar el agua expresados en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), indicando el datum y huso (PSAD 1956, SAD 1969 o bien WGS 1984).
  • En caso de aguas subterráneas, la forma de extraer el agua, pudiendo ser esta gravitacional y/o mecánica.
  • Características del aprovechamiento, de uso consuntivo o no consuntivo y de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Si se trata de derecho no consuntivo, es necesario indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución y el desnivel de estos.

Antecedentes legales:

  • Certificado de vigencia de la persona jurídica, con una antigüedad no superior a seis meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
  • Personería del representante legal en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a seis meses, si corresponde.
  • Escritura pública o documento privado suscrito ante notario para representar a una persona natural, si corresponde.
  • Acreditar el desistimiento o renuncia, en sede judicial, cuando ya se haya tramitado la regularización con anterioridad, si corresponde.

Importante: para este tipo de presentaciones, el titular podrá acompañar a su presentación estudios técnicos de uso del agua en el o los predios beneficiados, así como registros de caudales usados en la obra. Además, los antecedentes señalados son aquellos mínimos necesarios para declarar admisible la solicitud.

No tiene vigencia, por cuanto de ser autorizada, corresponde a un derecho deaprovechamiento.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Dirígete a la:
  3. Explica el motivo de tu visita: solicitar la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas.
  4. Entrega los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrás presentado la solicitud.

Importante:

  • Para aprobar la solicitud, la DGA realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso, la que será de costo del interesado o interesada.
  • Si necesitas más información, llama al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico +56 2 2449 40 00, opción 4, o ingresa una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, las o los interesados tendrán que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno.

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