Bocatomas

Última actualización:

Descripción

La Dirección General de Aguas (DGA) es el organismo que entrega la autorización para construir, modificar, cambiar o unificar bocatomas (estructuras hidráulicas emplazadas sobre un cauce) con el propósito de captar una parte o la totalidad del caudal de la corriente principal, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas.

Presenta tu solicitud (durante todo el año) en las oficinas provinciales, regionales o en el sitio web de la Dirección General de Aguas (DGA).

Si eres una persona natural o jurídica y estás interesada en construir, modificar, cambiar o unificar un bocatomas, tu solicitud deberá tener la siguiente información:

  • Individualización del o de la solicitante y de su representante legal, si corresponde (nombre completo, RUN, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.).
  • Indicar si el cauce que se modifica es natural o artificial.
  • Nombre del álveo (cauce) donde se desea realizar la modificación. Si este no tiene nombre según la cartografía del Instituto Geográfico Militar (IGM), adjunta la documentación técnica generada por la DGA en estudios o documentos oficiales, donde se deberá consignar al cauce como río, estero, arroyo o vertiente sin nombre.
  • Indicar el tipo de obras a ejecutar y una descripción general del proyecto.
  • Comuna, provincia y región donde se ubican las obras.
  • El o los puntos donde están las obras (expresados en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), utilizando preferentemente el datum WGS84 e indicando el huso).
  • Indicar si el proyecto se vincula o no a una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
    Además, si la solicitud es presentada por una persona jurídica, es necesario entregar los siguientes documentos con una antigüedad menor a 60 días:
    • Certificado de vigencia de la sociedad.
    • Copia de la inscripción del derecho de aprovechamiento relacionada con la obra en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces con certificado de dominio vigente.
    • Poder conferido al o la representante legal con vigencia.
    • Certificado de inscripción en el catastro público del derecho de aprovechamiento de aguas. No será necesario presentar el documento si el derecho ya se encuentra inscrito o se solicitó con más de 30 días de anticipación.
    • Resolución Calificatoria Ambiental (RCA) favorable, si la solicitud implica un área de protección ambiental o forma parte de un proyecto que requiere ser evaluado ambientalmente.

Importante:

El trámite no tiene costo. Sin embargo, tendrás que financiar la difusión radial y la visita al terreno.
Declarada admisible tu solicitud, tienes un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) para publicarla en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: por una sola vez, los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si fue feriado.
  • Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.

Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.
En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados y las interesadas deberán ingresar directamente en la oficina de la DGA o en el sitio web institucional lo siguiente:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta treinta días hábiles después de realizada la última publicación.

Importante:

  • La DGA realizará una inspección previa a la construcción del proyecto. Además, se llevarán a cabo otras visitas que consideran la inspección en la etapa de construcción de la obra y su recepción definitiva. Todas las visitas son de costo del interesado o la interesada.
  • Recibida la solicitud de manera presencial, el funcionario a cargo te entregará un comprobante de ingreso. Si ingresaste la solicitud en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.
  • Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas (DGA) dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para revisar si la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. En caso de que esta no sea admisible, se te notificará, y tendrás un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar el requerimiento. Si los antecedentes complementarios son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud procediendo su denegación.

Si necesitas más información, llama al teléfono del Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas: +56 2 2449 39 21, al teléfono del Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, +56 2 2449 4000, opción 4, o ingresa tu consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC).

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
1192

Los usuarios también visitaron

Publicación de un extracto de constitución, modificación o disolución de una sociedad en el Diario Oficial

Trámite en línea

Permite publicar en el Diario Oficial el extracto (previamente legalizado ante notario) de la escrit...

Certificado que acredita que un empleador no tiene deudas previsionales

Trámite en línea

Solicita el documento que acredita que un empleador o empresa no registra deudas previsionales en el...