Exploración de aguas subterráneas

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Descripción

Permite solicitar autorización de la Dirección General de Aguas (DGA) para la exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales, en conformidad a lo estipulado en el Código de Aguas, lo dispuesto en el Reglamento de Explotación y Exploración de Aguas subterráneas, y demás normas pertinentes. 

La persona interesada no podrá solicitar más de 50 mil hectáreas, conjunta o separadamente, en una misma región del país, excepto en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Magallanes y la Antártica Chilena, donde el máximo son 100 mil hectáreas.

Si se trata de:

  • Bienes nacionales de uso público y terrenos fiscales, se solicitará la opinión del Ministerio de Bienes Nacionales.
  • Una solicitud que se superpone parcialmente a un área con permiso vigente, la DGA podrá autorizar el área libre, previo consentimiento formal del o la solicitante.
  • Suelo que tiene propietario o propietaria, la exploración solo se podrá llevar a cabo previo acuerdo con el dueño o la dueña del predio.

Dentro del plazo del permiso y hasta tres meses después de su término, la DGA otorgará el permiso de exploración al momento de constituir el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.

El permiso de exploración se extenderá por el tiempo que determine la DGA (máximo dos años) y considerará el cronograma de actividades propuestas por el interesado o interesada.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la oficina provincial o regional de la DGA, correspondiente a la provincia en la que se encuentran ubicados los terrenos que se desean explorar; y también en la oficina de la Delegación Presidencial, si no existe oficina de la DGA.

Personas naturales o jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el o la representante del titular, por medio de un poder notarial.

Las presentaciones ingresadas en la oficina del Servicio o ante el delegado respectivo, deben ser realizadas en la provincia donde se ubique el área a explorar.

Recibida una solicitud de manera presencial, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso. En el caso de las solicitudes ingresadas en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.

Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para revisar si  la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. En caso de que esta no sea admisible, el Servicio así lo declarará y notificará al solicitante, quien tendrá un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar su requerimiento. Si los antecedentes complementarios son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud procediendo su denegación.   

Declarada admisible la solicitud, esta o un extracto debe publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) en:

  • Diario Oficial: por una sola vez los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.
  • Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados. 

Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.

En un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la última publicación, las personas interesadas deberán ingresar directamente en la oficina DGA o en el sitio web institucional:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA Nº 1.235, de 2015).

Además, el Servicio publicará íntegramente la solicitud en el sitio web institucional. 

Importante: los terceros que se vean afectados podrán oponerse hasta 30 días hábiles después de realizada la última publicación.

La persona interesada deberá ingresar, por alguna de las vías señaladas anteriormente, una solicitud dirigida al Director General de Aguas que contenga:

  • Individualización de la persona solicitante: nombre completo, RUN, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
  • Ubicación de los terrenos que se desea explorar, individualizando la comuna en que se encuentran. En caso que comprenda una o más comunas, deberán indicarse todas ellas.
  • Delimitación precisa del terreno a explorar, indicando las coordenadas de los vértices del polígono que se forma, expresadas en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), utilizando datum WGS84 e indicando el huso.
  • El plazo de duración por la cual se solicita la exploración, el cual no podrá exceder los dos años.
  • Si la solicitud de exploración de aguas subterráneas abarca bienes nacionales de uso público, estos deberán ser mencionados explícitamente.

Antecedentes legales

  • Certificado de vigencia de la persona jurídica, con certificado de vigencia con una antigüedad no superior a seis meses contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
  • Poder conferido al o la representante legal (con vigencia).
  • Escritura pública o documento privado suscrito ante notario para representar a una persona natural, si corresponde.

Antecedentes técnicos

  • Memoria técnica explicativa que indicará los estudios y el detalle de las obras de exploración que se pretende realizar, incluyendo, por ejemplo: número de pozos, metros de perforación, número de perfiles geofísicos y otros.
  • Cronograma de las actividades de exploración, que incluirá la fecha de inicio y término de cada una de ellas.
  • Plano a escala mayor o igual a 1:50.000 del área de exploración, que contenga las coordenadas de los puntos que definan el área.
  • Cuando la exploración no requiera una resolución de calificación ambiental favorable, el titular deberá presentar un informe de las medidas y previsiones adoptadas para el resguardo y la protección de los acuíferos durante las labores de exploración y abandono de ellas, especialmente en relación al manejo de las aguas extraídas con ocasión de la exploración.
  • RCA favorable si la solicitud recae en áreas que se encuentren en áreas bajo protección oficial.

La vigencia corresponde al plazo que se otorgue en la resolución que autorice la exploración.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitud de exploración de bienes nacionales de uso público.
  4. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Si la solicitud comprende terrenos ubicados en más de una región o provincia, tiene que dirigirse a la oficina de la Dirección General de Aguas (DGA) o la oficina de la delegación presidencial provincial donde se ubique el terreno que abarca mayor superficie.
  • Una vez ingresado el requerimiento, el interesado o interesada debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Ver más información en el campo detalles de esta ficha.
  • Para aprobar la solicitud de exploración, la DGA dictará la resolución exenta que aprueba la exploración de aguas subterráneas, o bien la rechaza.
  • Si requiere más información llame al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email

1) Enviar correo electrónico a la siguiente casilla dga.solicitudNE@mop.gov.cl con los antecedentes y la solicitud respectiva, de acuerdo a lo señalado en la Guía para la presentación de Solicitudes de Exploración de Aguas Subterráneas.

 

NOTA: Tenga presente que esta casilla electrónica se ha habilitado exclusivamente para estos fines y que los documentos adjuntos no deben superar los 10 MB. En caso que sean superior, se sugiere compartir un enlace donde se encuentren los archivos almacenados on line.

- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo.

Sin embargo, los interesados e interesadas tendrán que financiar las publicaciones de los extractos y la difusión radial.

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