Descripción
Permite a una asociación de canalistas registrarse ante la Dirección General de Aguas (DGA).
La constitución de la asociación de canalistas y sus estatutos se realiza a través de una escritura pública suscrita por todas las personas que son titulares de derechos (artículo 257º del Código de Aguas) y requiere de la aprobación del Presidente de la República, previo informe emitido por la Dirección General de Aguas (DGA).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas que deseen registrar la asociación de canalistas que integran ante la Dirección General de Aguas (DGA).
Detalles
Conocer más¿Qué antecedentes contiene el registro de asociaciones de canalistas?
- Nombre y domicilio de la asociación de canalistas.
- Nombre del cauce o fuente natural de donde derivan los derechos de aprovechamiento.
- Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
- Derechos de aprovechamiento de agua sometidos a la jurisdicción de la asociación, expresados tanto en acciones como en volumen por unidad de tiempo (siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características).
- División de los derechos de aprovechamiento entre los y las accionistas, expresada en acciones y en volumen por unidad de tiempo (siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características).
- Notaría y fecha de la escritura de constitución.
- Características de los derechos de aprovechamiento que componen la organización, si las posee.
- Juzgado, número de rol de la causa y fecha de la respectiva sentencia en caso de tratarse de una asociación de canalistas, cuya existencia haya sido declarada judicialmente.
- Decreto aprobatorio y fecha de su publicación.
- Resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que ordena el registro de la asociación de canalistas.
- Anotación en el libro de asociaciones de canalistas del registro público de organizaciones de usuarios.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSolicitud de registro ante la Dirección General de Aguas (DGA), que incluya la escritura de constitución de la asociación de canalistas aprobada por el Presidente de la República, y contenga:
- Nombres y apellidos, RUT, y domicilios de sus integrantes.
- Nombre y domicilio de la asociación de canalistas.
- Nombre del cauce o fuente natural de donde derivan los derechos de aprovechamiento de aguas.
- Jurisdicción de la asociación de canalistas.
- Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
- Coordenadas de los puntos de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas o ubicación referencial de ellos, según los títulos de dominio.
- Derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a la jurisdicción de la asociación de canalistas expresados en acciones como volumen por unidad de tiempo y sus características (solo en el caso de que lo indiquen los títulos de los derechos de aprovechamiento de aguas).
- Nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechan las aguas.
- Bienes comunes.
- Número de miembros que formarán el directorio, o número de administradores o administradoras, según sea el caso.
- Atribuciones que tendrá el directorio, o los administradores o administradoras, fuera de las que les confiere la ley.
- Fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria.
- Estatutos que regirán a la asociación de canalistas.
- Poder para representar al o a la solicitante, cuando corresponda, sea persona natural o jurídica, el que debe constar por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario o notaria.
- Antecedentes legales constitutivos y de eventuales modificaciones de la persona jurídica con certificado de vigencia, cuando corresponda.
- Carta solicitando el registro de la asociación de canalistas firmada por el representante de la asociación de canalistas en proceso de registro ante la DGA, que contenga al menos domicilio, número telefónico y correo electrónico de la asociación de canalistas.
- Registro de comuneros, el que debe contener:
- Nombre del o de la titular del derecho de aprovechamiento de aguas. Si se trata de sucesiones o existe más de un o una titular, es necesario informar cada uno de los nombres.
- Acciones de la asociación de canalistas y de la fuente.
- Caudal, cuando el título de dominio lo indique.
- Características esenciales del derecho de aprovechamiento de aguas, cuando se señale en el título de dominio.
- Individualización de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másUna vez registrada la asociación de canalistas, su personalidad jurídica es permanente. Posteriormente, deberán actualizar el directorio y el registro de comuneros y comuneras, según lo señalado en sus estatutos y/o en el Código de Aguas.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Una vez en el sitio web de la DGA, seleccione “ClaveÚnica” en la parte superior derecha.
- Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no la tiene, solicítela.
- Haga clic en “solicitud de registro de organización de usuarios” y luego en “registro de asociación de canalista”.
- Complete la información solicitada, adjunte los documentos requeridos, revise el resumen, y haga clic en “enviar solicitud”.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- Para aprobar la inscripción, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará una inspección en terreno con el fin de:
- Identificar la fuente natural (río, estero, vertiente o acuífero), y el lugar donde se pretende organizar la asociación de canalistas.
- Establecer la ubicación de la bocatoma.
- Medir su caudal, y determinar su capacidad máxima de conducción.
- Confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma. Si la organización se constituyó extrajudicialmente, se ubicarán en el terreno a cada una de las personas que figuran en la escritura pública o a quien los represente, y se les realizarán algunas consultas.
- Si la asociación de canalistas cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución que ordena el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA).
- Si requiere más información, llame al Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas: +56 2 2449 39 21, al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC)
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la:
- Oficina provincial o regional de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicada la bocatoma.
- Oficina de la delegación presidencial provincial si no existe oficina de la DGA.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el registro de asociaciones de canalistas.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- Para aprobar la inscripción, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará una inspección en terreno con el fin de:
- Identificar la fuente natural (río, estero, vertiente o acuífero), y el lugar donde se pretende organizar la asociación de canalistas.
- Establecer la ubicación de la bocatoma.
- Medir su caudal, y determinar su capacidad máxima de conducción.
- Confeccionar un croquis en el que aparezca la ubicación acotada de la bocatoma. Si la organización se constituyó extrajudicialmente, se ubicarán en el terreno a cada una de las personas que figuran en la escritura pública o a quien los represente, y se les realizarán algunas consultas.
- Si la asociación de canalistas cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución que ordena el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA).
- Si requiere más información, llame al Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas: +56 2 2449 39 21, al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC)
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.