Descripción
Si tienes una asociación de canalistas regístrala ante la Dirección General de Aguas (DGA). La constitución de la asociación y sus estatutos se realiza a través de una escritura pública firmada por todas las personas que son titulares de derechos y requiere de la aprobación del Presidente de la República, previo informe emitido por la DGA.
Conoce la información requerida
Conocer másRevisa la guía para la presentación de los documentos.
Importante: una vez registrada la asociación de canalistas, su personalidad jurídica es permanente. Posteriormente, deberán actualizar el directorio y el registro de comuneros y comuneras, según lo señalado en sus estatutos y/o en el Código de Aguas.
Infórmate de los costos
Conocer másNo tiene costo. Sin embargo, se realizará una inspección en terreno para identificar la fuente natural (río, estero, vertiente) donde se pretende organizar la asociación, establecer la ubicación de la bocatoma, medir su caudal y determinar su capacidad máxima de conducción, y confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma.
Obtén la autorización
Conocer más- Ingresa a la Oficina Virtual de la DGA. Necesitarás tu ClaveÚnica. Si aún no la tienes, solicítala.
- Dirígete a la oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el proyecto. Si no existe oficina de la DGA, acude a una delegación provincial.
Importante:
- Para aprobar la inscripción, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará una inspección en terreno con el fin de:
- Identificar la fuente natural (río, estero, vertiente o acuífero), y el lugar donde se pretende organizar la asociación de canalistas.
- Establecer la ubicación de la bocatoma.
- Medir su caudal, y determinar su capacidad máxima de conducción.
- Confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma. Si la organización se constituyó extrajudicialmente, se ubicarán en el terreno a cada una de las personas que figuran en la escritura pública o a quien los represente, y se les realizarán algunas consultas.
- Si la asociación de canalistas cumple con la normativa, la DGA dictará la resolución que ordena el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA).
Aclara tus dudas
Conocer másSi requieres más información, llama al teléfono del Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas: +56 2 2449 39 21, o al teléfono del Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, +56 2 2449 4000, opción 4, o ingresa una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC).