Descripción
Permite a personas que viven en el extranjero solicitar una autorización para realizar expediciones complejas, de carácter científico y técnico, que requieren de la coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural, arqueológico y cultural, tales como Conaf, SAG o el Museo Nacional de Historia Natural.
En el caso de estas expediciones, el investigador debe informar en su solicitud a DIFROL la contraparte chilena con que cuenta para su realización. Es necesario que los participantes de la expedición tomen contacto directo con los organismos chilenos afines que actuarán como contraparte nacional y compartirán con ellos los resultados de la expedición.
Es recomendable que la o el investigador entregue información completa y oportuna de los objetivos de la expedición, los lugares en que incursionará y el tipo de actividades a desarrollar en cada caso, ello facilitará las consultas pertinentes, cuando correspondan.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales residentes en el exterior.
Detalles
Conocer másPara realizar las expediciones se debe:
- Utilizar vestimentas térmicas que soporten temperaturas extremas, y poseer capacidad física en óptimas condiciones y acorde con las exigencias del sector.
- Acreditar que tiene un plan para su evacuación en casos de emergencia.
- Contar con seguros para enfrentar cualquier emergencia y eventuales rescates (hospitalización, traslado en ambulancia, entre otros).
- Informar sobre el sistema de comunicación que se utilizará, para que los organismos tomen conocimiento sobre los mismos y para el resguardo de la seguridad de los participantes. Ellos deben poseer un sistema de comunicación de emergencia en caso de producirse algún imprevisto.
- Mantener permanente comunicación con Carabineros del sector, para prever situaciones antes y después de la expedición.
- Contar con los siguientes sistemas de comunicaciones:
- Teléfono satelital (indicar su número).
- Comunicaciones HF (frecuencia SAR internacional 13.286 khz).
- Comunicaciones VHF/AM (frecuencia SAR internacional 123.1 mhz).
- Radiobaliza de emergencia personal (PLB), frecuencias 121.5 – 243 o 406 mhz.
No requieren autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL):
- Las caminatas (trekking), filmaciones de aficionados, recorridos en bicicleta (mountain bike) y competencias automovilísticas (u otras al aire libre).
- Expediciones vinculadas a monumentos nacionales, arqueológicos o históricos situados en la zona fronteriza, ya que en este caso se debe tramitar con el Consejo de Monumentos Nacionales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Plan de la expedición, presentado con la debida anticipación a la fecha de inicio. Se sugiere unos 30 días antes del ingreso a Chile. Este requisito es importante para las eventuales coordinaciones que DIFROL debe realizar con otros organismos.
- Nómina completa de los participantes, indicando nombre, nacionalidad, número de pasaporte y país que lo otorga.
- Indicar lugar dónde se realizará la actividad, señalando en detalle la ruta a seguir, identificar las vías de ingreso y evacuación. Debe incluir mapa o gráfico a escala.
- Informar fecha de inicio y término de la actividad.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLos días informados en la solicitud de expedición.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de DIFROL, en "autorización de expediciones complejas", haga clic en "Iniciar trámite".
- Lea el detalle del trámite, y haga clic en "Siguiente".
- Complete los datos, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en "Siguiente".
- Haga clic en "Finalizar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización para realizar una expedición en zonas extremas chilenas, el cual podrá obtener en su correo electrónico en un plazo de dos días hábiles.
Si requiere más información, escriba a infodifrol@minrel.gov.cl.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 83, de 1979.
- Decreto Supremo (DS) Nº 565, de1970 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 11, de 1968.