Descripción
Permite a los empleadores y empleadoras que tengan contratados 15 o más trabajadores y/o trabajadoras cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) la constitución del comité bipartito de capacitación, declarando que se encuentra constituido según las normas que lo regulan.
Importante:
- El registro del comité deberá completarse en un plazo máximo de quince días contados desde la constitución del comité bipartito de capacitación.
- En caso de reelección, cambios de los y/o las integrantes del comité bipartito de capacitación, o modificación de los datos incorporados, el empleador o empleadora tendrá que actualizar la información en el portal Mi DT, dentro de los quince días siguientes a que se produzcan.
- Para realizar el trámite en línea, revise la guía rápida del registro de comité bipartito de capacitación.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpleadores y empleadoras.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Acta de constitución con los miembros del comité.
- ClaveÚnica.
- Los empleadores y empleadoras, constituidos como persona jurídica, deben tener habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
- Haga clic en “Iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”. Si no la tiene, solicítela.
- Ingrese a su perfil y actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
- En la sección “Trámites y servicios” seleccione la oficina de partes virtual, y haga clic en “Registro de comité bipartito de capacitación”.
- Complete la información del formulario, y haga clic en “Finalizar”.
- Como resultado del trámite, el empleador o empleadora habrá registrado el comité bipartito de capacitación. Se enviará la confirmación del registro mediante correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde su perfil en el portal Mi DT.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.518.
- Decreto Supremo (DS) Nº 37, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.