Descripción
Permite a personas víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados y sin estallar (Ley Nº 21.021) acceder a reparación económica, beneficios y gastos médicos, asignación especial por fallecimiento y reembolsos por traslado, alimentación y/u hospedaje, según corresponda.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas que resulten con una o más deficiencias físicas o sensoriales como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo, abandonado y sin estallar, a cargo de las Fuerzas Armadas.
- Herederos y/o herederas de la persona que fallezca como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo, abandonado y sin estallar, a cargo de las Fuerzas Armadas.
No podrán acogerse a los beneficios otorgados por esta ley cuando la explosión se verifique en alguno de los siguientes casos:
- Si la víctima mayor de edad, conociendo o debiendo conocer la naturaleza explosiva del objeto, intencionalmente lo manipuló, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, actuando en cumplimiento de sus funciones.
- Si la víctima mayor de edad, conociendo o debiendo conocer la posible existencia del objeto, intencionalmente hubiese ingresado al predio en que se encuentre, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, actuando en cumplimiento de sus funciones.
- Si resulta afectado producto de un crimen o simple delito.
Detalles
Conocer másRevise el detalle según el tipo de beneficio:
- Reparación económica:
- 900 Unidades de Fomento (UF) para los herederos y/o herederas de la persona fallecida como consecuencia de la explosión.
- 10 UF por cada punto porcentual de discapacidad de la víctima sobreviviente, de acuerdo con lo indicado en el certificado de discapacidad emitido por COMPIN (con un tope de 660 UF para las víctimas afectadas por una discapacidad igual a 66%).
- 900 UF para las víctimas sobrevivientes afectadas por una discapacidad igual o superior a 67%, de acuerdo con lo indicado en el certificado de discapacidad de la COMPIN.
- Beneficios médicos:
- Las víctimas sobrevivientes afiliadas a Fonasa tendrán acceso gratuito y preferente a todas las prestaciones médicas (contempladas en DFL1 de 2006 de MINSAL) en la red pública de salud. Adicionalmente, tendrán derecho a prótesis, órtesis y sus recambios.
- Las víctimas sobrevivientes afiliadas a Isapre u otros sistemas de salud tendrán derecho al financiamiento del copago de prestaciones médicas relacionadas al tratamiento de secuelas provocadas por la explosión y otorgadas en los establecimientos de salud indicados por el sistema de salud respectivo (Ley anual de presupuestos aprobada para la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas).
- Gastos médicos inmediatos: reembolso de hasta 900 UF por gastos hospitalarios y/o ambulatorios dentro del plazo de un año, contado desde el accidente, para atender afecciones directas de la explosión. Se podrá solicitar dentro de un plazo de 18 meses, contados desde la fecha del accidente y operará en base al copago.
- Asignación especial por fallecimiento: 45 UF para quienes acrediten haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima, en caso de que hubiese fallecido producto de la explosión o dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha verificada del accidente. Se podrá solicitar esta asignación especial dentro del plazo de 18 meses (contado desde la fecha del fallecimiento).
- Reembolsos por concepto de traslado, alimentación y/u hospedaje: financiamiento por traslado, alimentación y/u hospedaje (según corresponda de acuerdo con lo establecido en procedimiento interno) para las víctimas sobrevivientes que deben trasladarse a establecimientos de salud para tratar las secuelas provocadas por el accidente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másVíctima sobreviviente:
- Formulario único de solicitud.
- Copia de la cédula de identidad por ambos lados.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de discapacidad de la COMPIN.
- Antecedentes probatorios que acreditan el accidente sufrido por explosión de mina u otro artefacto explosivo militar abandonado y sin estallar (investigación sumaria administrativa en el caso de uniformados; recortes de diarios y/o informes periciales que identifican el origen del artefacto en el caso de civiles).
Herederos y/o herederas de víctimas fallecidas como consecuencia de la explosión:
- Formulario único de solicitud.
- Copia de la cédula de identidad por ambos lados.
- Posesión efectiva que acredite la calidad de heredero o heredera.
- Certificado de nacimiento de víctimas y herederos o herederas.
- Certificado de matrimonio, en el caso de cónyuge heredero/a.
- Antecedentes probatorios que acreditan el accidente sufrido por explosión de mina u otro artefacto explosivo militar abandonado y sin estallar (investigación sumaria administrativa en el caso de uniformados; recortes de diarios y/o informes periciales que identifican el origen del artefacto en el caso de civiles).
Importante: para trámite en línea debe contar con ClaveÚnica.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- Hasta el fallecimiento de la víctima sobreviviente o de las y los herederos de la víctima fallecida.
- La reparación económica no formará parte de la herencia de la víctima y su derecho a recibirla será intransferible e intransmisible por causa de muerte.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "Solicitar beneficios".
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Ingresar". Si aún no la tiene, solicítela.
- Complete los datos y adjunte los documentos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará que los antecedentes proporcionados sean suficientes:
- En caso de que falten, se requerirá más información, la cual se debe ingresar a través de la misma plataforma web.
- En caso de que los antecedentes sean suficientes, se enviará una resolución exenta a través de la plataforma web.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar acreditación de beneficiario o beneficiaria (Ley Nº 21.021).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará que los antecedentes proporcionados sean suficientes:
- En caso de que falten, se requerirá más información. Esta solicitud se realizará mediante correo electrónico o carta al domicilio indicado en el formulario único de solicitud.
- En caso de que los antecedentes sean suficientes, se enviará una resolución exenta a través de correo electrónico o carta, la cual será enviada al domicilio indicado en el formulario único de solicitud
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos mediante correo:
- Electrónico a: beneficiariosley21021@defensa.cl
- Postal a: correo 22, casilla 330, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará que los antecedentes proporcionados sean suficientes:
- En caso de que falten, se requerirá más información. Esta solicitud se realizará mediante correo electrónico o carta al domicilio indicado en el formulario único de solicitud.
- En caso de que los antecedentes sean suficientes, se enviará una resolución exenta a través de correo electrónico o carta, la cual será enviada al domicilio indicado en el formulario único de solicitud
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 21.021
- Ley anual de presupuestos aprobada para la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.