Descripción
Es un registro nacional y único en el que deben ser inscritas asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos y uniones comunales.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Juntas de vecinos y uniones comunales.
- Asociaciones y fundaciones.
- Organismos públicos que constituyan personas jurídicas sin fines de lucro de acuerdo con leyes especiales:
- Organizaciones deportivas sin fines de lucro constituidas por la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte.
- Entidades religiosas, regidas por la Ley Nº 19.638.
- Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley Nº 19.253.
- Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo a la Ley Nº 20.980.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDebe presentar los siguientes documentos según el caso:
Organizaciones Comunitarias Funcionales, Juntas de Vecinos y Uniones Comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418:
- Consulte directamente en la Secretaría Municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica.
Corporaciones y Fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil:
- Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro. También puede solicitarlo en la oficina.
- Copia del documento en el que conste la facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, en caso de que el acto sea requerido por la persona interesada.
- Copia autorizada de los documentos fundantes del acto de actualización o modificación del directorio.
Leyes Especiales Nº 19.712, Nº 19.638, Nº 19.253, y Nº 20.980:
- Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro. También puede solicitarlo en la oficina.
- Copia del documento en el que conste la facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, en caso de que el acto sea requerido por la persona interesada.
- Copia autorizada de los documentos fundantes del acto de inscripción, o actualización de directorio, o modificación del directorio.
- Autorización expresa para requerir el trámite, emitida por su órgano constitutivo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- Secretaría municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica: si esa corporación o fundación constituida conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o si es una organización comunitaria funcional, junta de vecinos o unión comunal constituida conforme a la Ley Nº 19.418.
- Oficina del Registro Civil: si es una organización creada bajo una de las leyes especiales Nº 19.712, Nº 19.638, Nº 19.253, y Nº 20.980. También, si es una organización creada bajo el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y necesita actualizar o modificar el directorio.
- Explique el motivo de su visita: hacer un trámite relacionado al registro de personas jurídicas sin fines de lucro.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado, habrá realizado el trámite correspondiente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
- Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.