Descripción
La Ley N° 14.908 establece la posibilidad de inscribir a una persona en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que esté obligada al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
- Que adeude, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas a quienes se les adeuden pensiones de alimentos, cuyo pago fue ordenado por un tribunal, ya sea que haya condenado al deudor o deudora por sentencia o haya aprobado un acuerdo sobre alimentos.
Detalles
Conocer másLa inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos genera consecuencias negativas para el deudor de alimentos, con el objetivo de incentivar el pago de la deuda, como:
- Retenciones de fondos que se destinarán al pago de la deuda, tales como aquellos que se obtengan mediante determinados tipos de créditos, en juicios ejecutivos, en juicios concursales de liquidación o por la devolución de impuestos.
- Imposibilidad de realizar trámites mientras exista la inscripción, tales como la tramitación de pasaporte o licencia de conducir, o la inscripción de vehículos e inmuebles.
- Otras establecidas en la Ley N° 14.908.
Importante: estas consecuencias se mantienen vigentes hasta que se cancele la inscripción.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi su pensión fue aprobada o fijada desde el 18 de noviembre de 2021 en adelante:
- Debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia.
- No deberá realizar ningún trámite adicional, ya que la ley establece que el tribunal debe proceder a liquidar la deuda, sin que se le pida, y ordenar la inscripción en caso de que se cumplan los requisitos legales.
Si su pensión fue aprobada o fijada antes del 18 de noviembre de 2021:
- Debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia.
- Deberá manifestar su voluntad de cobrar la deuda, ya sea mediante la solicitud de conversión de su pensión a UTM y/o la solicitud de liquidación de la deuda. Ambas solicitudes se pueden pedir en forma conjunta.
- Luego de realizado lo anterior, no deberá hacer ningún trámite adicional, ya que la ley establece que el tribunal debe proceder, sin que se le pida, a liquidar la deuda y ordenar la inscripción en caso de que se cumplan los requisitos legales.
Importante:
- La ley establece un procedimiento para oponerse al resultado de la liquidación de la deuda y/o de la orden de inscripción. Sin embargo, esta última no es automática y, por tanto, existirá un periodo de tiempo entre que el tribunal determine que se cumplen los requisitos y la inscripción.
- Solo pueden consultar este registro las personas habilitadas, es decir, deudor o deudora de alimentos, las personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.
- Si requiere de asistencia jurídica gratuita, puede ir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna, llamar al call center gratuito de la institución (800 248 300) o completar el formulario de atención web de la institución.