Descripción
Permite inscribir el nacimiento de un hijo, hija, nieto o nieta de una persona chilena, que haya ocurrido en el extranjero.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas que nacieron en el extranjero, cuyos padres o abuelos nacieron en Chile.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Certificado original de nacimiento, otorgado por el Registro Civil o la entidad que registre los hechos vitales en el país de origen, el que deberá contener, como mínimo, nombre y apellidos de la persona, sexo, fecha y lugar de nacimiento y nombres de sus padres.
- Los certificados deberán estar apostillados de acuerdo con el Convenio de la Haya. Los certificados de los países que no pertenecen a este convenio deberán estar legalizados por el cónsul de Chile en ese país y la firma del cónsul debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Si el certificado original está en idioma diferente al español, debe solicitar traducción certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o en el consulado del país respectivo en Chile, la firma del cónsul o funcionario consular en esta traducción debe estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Para acreditar que el padre o la madre o los padres o madres son chilenos, debe presentar certificado de nacimiento para todo trámite, original, actualizado.
Si los padres o madres son casados en Chile, debe presentar certificado de matrimonio y adjuntar fotocopias de sus cédulas de identidad vigentes por ambos lados.- En caso de que el padre chileno o madre chilena haya nacido en el extranjero, deberá acreditar la filiación con su abuelo o abuela nacida en Chile, mediante certificados de nacimiento de su padre o madre (según corresponda) y certificado de nacimiento del abuelo o abuela que da la filiación.
- Fotocopia del documento de identidad del inscrito y fotocopia de la Tarjeta Única Migratoria (ingreso al país) otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile.
- Las personas a inscribir, mayores de 6 años, deberán estar presentes al momento de hacer el trámite, con el fin de tomar una ficha decadactilar que se adjuntará a la documentación fundante de la inscripción.
- La inscripción de nacimiento de menores de edad debe ser solicitada por el padre chileno o la madre chilena.
- Los apellidos de la o las personas inscritas se registran en Chile de acuerdo con la normativa vigente, que indica que al momento de solicitar la inscripción de nacimiento de un hijo o hija en común, ambos padres deberán determinar en común acuerdo, mediante formulario firmado por ambos, el orden de los apellidos. La norma legal especifica que los apellidos de los padres transmisibles a sus hijos son el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre.
- Los padres que tengan más hijos en común inscritos en Chile deberán inscribir a su hijo o hija con el mismo orden de los apellidos de los hijos registrados anteriormente en Chile y una vez practicada la nueva inscripción, podrán solicitar, si así lo desean, el cambio de orden de los apellidos, que debe ser de igual forma para todos sus hijos e hijas en común, de acuerdo con la ley y reglamento.
- Los mayores de 18 años deberán solicitar su inscripción personalmente, su madre o padre chileno deberá firmar la solicitud junto con el inscrito mayor de edad. El oficial civil tomará un acta de reconocimiento al padre o madre de nacionalidad chilena. Si el padre chileno o la madre chilena, al momento de la solicitud, se encuentren en otro lugar de Chile, deberán realizar una declaración jurada de parentesco en alguna de las oficinas del Registro Civil y si se encuentran fuera del país, deberán realizar la declaración en el consulado chileno más cercano, la cual debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y adjuntarla a la solicitud.
- Si el padre o madre y/o el abuelo o abuela chilenos que dan la filiación a la persona inscrita están fallecidos, adicionalmente se podrán solicitar mayores antecedentes y documentos chilenos y/o extranjeros con el fin de establecer su parentesco con el inscrito o inscrita.
- La inscripción se hará registrando a la persona con el primer apellido de ambos padres. Si la persona desea modificar el orden de sus apellidos, podrá solicitarlo después de la inscripción mediante una rectificación en cualquier oficina del Registro Civil, de acuerdo con lo establecido en la ley y reglamento vigente.
- Si desea conservar el certificado extranjero apostillado y/o legalizado, podrá presentar junto al certificado original una fotocopia autorizada ante notario, la cual será revisada al momento de presentar la solicitud y le será devuelto el documento original. Si la fotocopia presentada no está plenamente conforme al original (ilegible, cortada, sellos incompletos u otro), esta no será recibida.
Importante:
- No se recibirá documentación que no esté completa, ilegible o fotocopias mal sacadas y que no esté en la forma solicitada.
- Una vez recibida la documentación para el proceso, no puede ser devuelta a los interesados.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Explique el motivo de su visita: inscribir un nacimiento ocurrido en el extranjero, para hijos o nietos de persona chilena.
- Entregue los documentos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá inscrito el nacimiento.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 21.334 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del año 2021.