Descripción
Si eres una persona natural o jurídica, ingresa ante la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) una queja en contra de uno o más funcionarios o funcionarias del Servicio de Impuestos Internos (SII) si estimas que vulneraron la ley o tus derechos como contribuyente a través de un acto administrativo, acción u omisión.
No debes estar formalizada, acusada o cumpliendo condena por un delito tributario.
Conoce los antecedentes requeridos
Conocer más- Copia del documento del Servicio de Impuestos Internos (SII) que vulnera la ley o tus derechos.
- Si se trata de una omisión, bastará con la descripción de los hechos.
Ingresa una queja
Conocer másAccede al sitio web de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) para presentar una queja. Necesitarás tu ClaveÚnica o Clave Tributaria.
También puedes hacerlo en una sucursal ChileAtiende o solicitar una videoatención.
Si no tienes clara tu solicitud, completa el formulario.
Importante:
- El trámite no tiene costo.
- La Defensoría podrá solicitarte documentos o información adicional para evaluar el caso. Una vez que cuente con todos los antecedentes, y si corresponde la queja, te enviará una resolución admitiendo a tramitación la queja. En caso contrario, se pondrá término al servicio.
- Una vez lista, la Defensoría solicitará un informe a los funcionarios y funcionarias del SII que corresponda, quienes deberán responder exponiendo los fundamentos jurídicos y de hecho que dieron lugar a la acción u omisión denunciada.
- Cuando la Defensoría verifique que se vulneraron tus derechos, emitirá una recomendación con las medidas que deberían ser adoptadas por los funcionarios y funcionarias del SII para resguardar la ley o tus derechos como contribuyente.
- Si las medidas son adoptadas, los funcionarios y funcionarias del SII tendrán que acreditar que lo hicieron. Si no aceptan las recomendaciones o no las ratifican, la Defensoría las publicará en su sitio web. Si la vulneración es calificada como grave, reiterada o potencialmente aplicable a un número considerable de contribuyentes, se publicará en el Diario Oficial u otro medio de comunicación masivo.
Lee el marco legal
Conocer másSi necesitas más información, lee la Ley Nº 21.210 que moderniza la legislación tributaria, en particular el artículo vigésimo tercero.