Descripción
La Ley N° 21.484 establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora.
Además, mejora el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que estas tengan.
Esta ley se sumó a la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que está en marcha desde noviembre de 2022.
Conoce cómo funciona el mecanismo de pago
Conocer másSi existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, podrás solicitar al tribunal la retención de los fondos que la persona deudora tenga en:
- Cuentas bancarias.
- Instrumentos financieros y de inversión.
- Cuentas de ahorro previsional voluntario.
Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos. Recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal de familia dictará una resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.
Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.
Infórmate sobre el procedimiento especial
Conocer másAdicionalmente, puedes solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda. En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).
Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.
La ley establece porcentajes máximos de retiro de estos fondos:
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
Obtén más información
Conocer más- La ley determina que, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal de familia declarará inadmisible la demanda en la que el deudor solicite una rebaja del monto de la pensión de alimentos, si está en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (saldrá del registro si paga la totalidad de lo que debe por concepto de pensión de alimentos).
- La ley contempla que no se podrá perseguir el pago de la pensión de alimentos en los abuelos o abuelas de los hijos a quienes se les adeudan mensualidades, cuando estos tengan como única fuente de ingresos la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia.
- El tribunal deberá garantizar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos con una hipoteca o prenda sobre los bienes de la persona alimentante, o con otra forma de garantía o caución.
- Existe inhabilidad para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal si la persona tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Esta ley establece que el pago de los alimentos debe habilitar a los hijos e hijas para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral.