Descripción
Permite a personas naturales que se encuentren inscritas en el registro nacional de exportadores, importadores y consumidores habituales de material de uso bélico, a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), exportar temporalmente material de uso bélico sometido a control.
Este procedimiento se debe realizar cada vez que la persona solicite exportar material de uso bélico, ya que la resolución es válida solo para el material solicitado.
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas inscritas en el registro nacional de exportadores, importadores y consumidores habituales de material de uso bélico.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de exportación.
- Certificado de destino final legalizado por el consulado de Chile en el país de destino y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) de Chile. El documento debe ser original.
- Listado detallado de los elementos a exportar.
- Contrato de adquisición suscrito con la institución y legalizado ante notario si se trata de empresas que exportan armas, producto de enajenaciones realizadas por las Fuerzas Armadas y de Orden.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.
- Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para exportar material de uso bélico.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 35 días corridos, siempre y cuando no se necesiten más antecedentes.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 17.798.
- Decreto Nº 83, que aprueba el reglamento complementario de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y elementos similares.