Descripción
Permite a personas naturales que se encuentren inscritas en el registro nacional de exportadores, importadores y consumidores habituales de material de uso bélico, a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), internar temporalmente material de uso bélico sometido a control.
Este procedimiento se debe realizar cada vez que la persona solicite internar temporalmente material de uso bélico, ya que la resolución es válida solo para el material solicitado y tiene una validez de 180 días, plazo dentro del cual los elementos deben ser reexportados a su país de origen.
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas inscritas en el registro nacional de exportadores, importadores y consumidores habituales de material de uso bélico.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de internación temporal.
- Factura definitiva original. Si se trata de una fotocopia, debe venir con nombre, RUT, firma del o de la representante legal y timbre de la empresa.
- Guía aérea o conocimiento de embarque original. Si es una fotocopia, debe contener el nombre, RUT, firma del o de la representante legal y timbre de la empresa.
- Tipo, marca, número de serie y calibre, cuando se trate de armas de uso bélico.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.
- Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para internar material de uso bélico sometido a control.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles, siempre y cuando no se necesiten más antecedentes.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 17.798.
- Decreto Nº 83, que aprueba el reglamento complementario de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y elementos similares.