Autorización para realizar actividades dentro de parques y reservas marinas

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Descripción

Permite obtener permiso para realizar actividades dentro de parques y reservas marinas, que no requieren autorización de pesca de investigación por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) y que no signifiquen perturbaciones negativas para el ecosistema y sus especies protegidas.

Dentro de las actividades se encuentra: despliegue de equipos para filmaciones, fotografías, reportajes, documentales y estudios que no consideren inmersión de buzos o equipos.
El trámite se puede realiazar durante todo el año en las oficinas de Sernapesca y por correo electrónico.

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 207/2020.

  • Formulario solicitud para realización de actividades en parques y reservas marinas, que no requieren pesca investigación.

Importante:

  • Al solicitar la autorización. deberá detallar el objetivo, área protegida, metodología, personal de trabajo, embarcación, equipos a utilizar y las fechas en que se realizará la actividad, entre otros.
  • Revise los requisitos específicos en la resolución exenta Nº 207/2020.

Una vez que se autoriza se establece la vigencia según la fecha de realización de las actividades.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Complete el formulario de solicitud.
  2. Diríjase a la oficinas de Sernapesca que corresponda.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para realizar actividades dentro de parques y reservas marinas.
  4. Entregue el documento requerido.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado autorización para realizar actividades. Si cumple con los requisitos se le autorizará mediante una resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Complete el formulario de solicitud y envíelo al correo electrónico de la oficina de partes que corresponda al parque o reserva marina:
  2. Como resultado del trámite, habrá solicitado autorización para realizar actividades. Si cumple con los requisitos, se le autorizará mediante una resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
- Instrucciones trámite en el Consulado

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