Descripción
Permite solicitar el cambio en el orden de los apellidos y presentar las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de transmisión de los apellidos de sus hijos e hijas.
El derecho para la determinación del orden de los apellidos, sea que se solicite al momento de la inscripción de un recién nacido primogénito o recién nacida primogénita, o de una rectificación de partida de una persona mayor de edad, se podrá hacer solo una vez.
Aspectos importantes de la ley:
- Entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito o primogénita, el cual se extenderá a los hijos e hijas en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si se registra primero el apellido paterno o materno.
- Posibilita que las personas mayores de edad (18 años), sean chilenas o extranjeras, requieran la rectificación de su partida de nacimiento con el propósito de cambiar el orden de sus apellidos.
Para más información, lee la sección "detalles" de esta ficha.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas chilenas.
- Personas extranjeras con residencia definitiva y que tengan inscrito su nacimiento en Chile.
Detalles
Conocer másInscripciones de recién nacido o nacida:
- Filiación paterna y materna determinada:
- Se debe presentar junto con el comprobante de parto el Formulario de Acuerdo suscrito por ambos progenitores que determine el orden de apellidos elegido (C9). En caso de que no se acompañe dicho formulario o no sea suscrito por ambos padres, el oficial civil deberá hacer un sorteo para su determinación.
- Filiación determinada solo respecto de uno de los progenitores:
- Se inscribirá al niño o niña con el respectivo primer apellido transmisible de la madre o el padre que lo reconozca, en primer lugar, en el acto de la inscripción, según corresponda.
- Todos los hijos e hijas que tengan en común una pareja, siempre deben mantener el mismo orden de los apellidos.
Los mayores de edad (18 años) sean personas chilenas o extranjeras que requieran la rectificación respecto de su inscripción de nacimiento:
- Solo aplica respecto del o la solicitante, salvo que tenga hijos o hijas menores de 14 años, en cuyo caso operará un efecto de transmisión del nuevo primer apellido transmisible del padre o madre, a las partidas de nacimiento de sus hijos e hijas.
- Si el o la solicitante tiene uno o más hijos o hijas mayores de 14 y menores de 18 años, estos deberán manifestar su consentimiento a través de una declaración escrita extendida ante el o la oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la suscripción del Formulario Consentimiento C8. En caso de presentarse este consentimiento, no operará el efecto de transmisión antes indicado.
- Las personas extranjeras únicamente podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, además deben tener residencia y el nacimiento inscrito en Chile.
- No podrán solicitar el cambio de orden de los apellidos quienes se encuentren: procesados, formalizados, con orden de arresto pendiente o detención, sujetos a otras medidas cautelares, condenados por crimen o simple delito con pena aflictiva.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara todos los casos, la persona solicitante debe presentar su cédula de identidad.
Los mayores de edad (18 años) sean personas chilenas o extranjeras que requieran la rectificación respecto de su inscripción de nacimiento:
- Mayores de edad sin hijos o hijas: formulario de solicitud de rectificación, C7.
- Mayores de edad con hijos o hijas menores de 14 años: formulario C7.
- Mayores de edad con hijos o hijas entre 14 y 18 años: formulario C7 y formulario de consentimiento del hijo mayor de 14 y menor de 18 años, C8.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másUna vez aprobado el cambio del orden de los apellidos, la vigencia es indefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Agenda en línea una hora de atención.
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a la oficina del Registro Civil e Identificación donde agendaste tu cita, en la fecha y hora que corresponda.
- Explica el motivo de tu visita: solicitar el cambio de orden de los apellidos.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado el cambio de orden de los apellidos según el caso que corresponda. Dentro de un plazo aproximado de 45 días hábiles, se dictará la orden de servicio autorizando o no la rectificación o rectificaciones solicitadas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- La rectificación no tiene costo. Sin embargo, debes pagar la solicitud que se realiza por la renovación de los documentos de identificación: cédula de identidad y/o pasaporte, según corresponda. Y si es mayor de edad deberá pagar el costo de la publicación en el Diario Oficial ($5.100.- por adulto sin hijos; $7.600.- por adulto con hijos).
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 21.334 sobre la determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, publicado en Diario Oficial el 14 de mayo de 2021.
- Decreto Supremo (DS) Nº 105, que aprueba el reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 21.334, publicado en Diario Oficial el 10 de enero de 2022.
- Decreto Supremo (DS) Nº 149, que modifica el Decreto Supremo Nº 105 que aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 21.334, publicado en Diario Oficial el 10 de enero de 2022.