Descripción
Permite solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la autorización para fabricar productos sometidos a control por la Ley de Armas.
Algunos de estos productos son, por ejemplo: armas de fuego (incluyendo sus partes, repuestos, piezas, etc), explosivos, artificios pirotécnicos y productos químicos, entre otros.
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másFabricantes de armas, explosivos, municiones, fuegos artificiales o sustancias químicas usadas para la fabricación de explosivos que se encuentren registrados.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSolicitud en duplicado que indique:
- Número de resolución que autorizó la instalación de la industria e inscripción anual vigente.
- Lugar de almacenamiento del producto.
- Documento que señale el artículo que fabricará y proceso, incluyendo el programa de producción mensual y anual.
- Informe de medidas de seguridad para el empleo y manipulación de estos elementos.
- Muestras o prototipos de los elementos que se fabricarán o armarán, incluyendo los envases con rotulación.
- Informe técnico del banco de pruebas de Chile sobre el producto a fabricar.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la autoridad fiscalizadora, dependiente de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
- Explique el motivo de su visita: solicitar la autorización para fabricar productos sometidos a control por la Ley de Armas.
- Entregue los antecedentes requeridos, y realice el pago correspondiente.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la resolución que permite al usuario fabricar productos sometidos a control. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre y cuando no se requieran nuevos documentos.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 17.798.
- Decreto Nº 83 que aprueba el reglamento complementario de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y elementos similares.