Ley de Matrimonio Igualitario

Última actualización: 18 de febrero, 2025

Descripción

La Ley N° 21.400 entrega a a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al matrimonio civil. Del mismo modo, otorga reconocimiento en materia filiativa (sea por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida) a las familias homoparentales. 

  • Se eliminó la exigencia de que el matrimonio fuese un contrato entre un hombre y una mujer que contenía el Código Civil. De esta manera, se consagra el concepto de matrimonio igualitario, al no exigir que los cónyuges sean hombre y mujer. Es decir, el matrimonio se puede celebrar entre dos personas sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.
  • Se modificó el lenguaje de la institución, dándole un carácter igualitario, superando la distinción sexuada de los miembros de la unión matrimonial, reemplazando términos como “el marido" y “la mujer” por “el cónyuge” y “la cónyuge”. 
  • Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre o padre, sus dos madres, o sus dos padres.
  • La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción, es decir, los que sean por parte de ambos progenitores se llaman hermanos de doble conjunción, y los que lo sean solo por parte de uno de ellos, se llaman hermanos de simple conjunción.
  • En el régimen de sociedad conyugal entre un hombre y una mujer, el marido administra los bienes, por lo que mientras esa regla no sea modificada, se mantiene solo para los matrimonios de personas de distinto sexo. Los matrimonios entre personas del mismo sexo se entenderán casados con separación total de bienes, a menos que pacten participación en los gananciales. Los matrimonios entre personas de un mismo sexo casadas en el extranjero, solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
  • Los matrimonios de personas de un mismo sexo celebrados en el extranjero se pueden inscribir como matrimonios. Antes de esta ley, solo era posible inscribirlos como Acuerdo de Unión Civil.

Antes de la celebración de un matrimonio civil o religioso, debes cumplir con lo siguiente:

  • Solicitar hora con cualquier oficial civil para realizar la manifestación: incluye la entrega de información de los testigos, además de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso.
  • Manifestación: debes comunicar al oficial civil, en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, tu intención de contraer matrimonio.
  • Información: debes presentar a lo menos dos testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio. 

Importante:

  • Rendida la información de los testigos, tienes 90 días para celebrar el matrimonio. Después de ese plazo, deben repetirse las formalidades de la manifestación y la información.
  • Cualquier oficial civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que tengas tu domicilio, siempre y cuando hayas hecho previamente ante él la manifestación, la información y la presentación de los dos testigos.

Si deseas contraer matrimonio, debes cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Contar con la autorización para contraer matrimonio de tu representante legal (padre, madre, curador, tutor) o del juez o jueza correspondiente a tu domicilio si uno o ambos contrayentes tienen entre 16 años y son menores de 18 años.
  • Ser legalmente capaz y cumplir con las formalidades legales.
  • Contar con testigos hábiles.
  • No estar casado.
  • No tener impedimentos o prohibiciones legales.
  • Dar consentimiento libre y espontáneo.

¿Qué documentos se necesitan?

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado de las personas que contraen matrimonio y de los dos testigos.
  • Si eres una persona extranjera, debes presentar los documentos de identidad de tu país de origen o tu pasaporte y tu visa de turista, si corresponde.
  • Si realizas la reserva de hora en línea, debes tener ClaveÚnica.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
101164