Registro de juntas de vigilancia

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Descripción

Permite a una junta de vigilancia, constituida por la vía judicial o extrajudicial, registrarse ante la Dirección General de Aguas (DGA).

La constitución de la junta de vigilancia se realiza mediante escritura pública suscrita por la mayoría de las personas u organizaciones de usuarios y usuarias que, en cualquier forma, aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, o por medio de una sentencia judicial, según el artículo 269º en adelante del Código de Aguas

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, o en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA), y en las delegaciones presidenciales provinciales donde no existan oficinas de la DGA.

Personas naturales o jurídicas, que deseen registrar la junta que integran en el registro de juntas de vigilancia a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA).

Importante:

  • Constitución extrajudicial: las juntas pueden organizarse por escritura pública suscrita por la mayoría absoluta de las personas u organizaciones de usuarios y usuarias que, en cualquier forma, aprovechen las aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica. La constitución extrajudicial requiere que concurran los interesados e interesadas con sus títulos de dominio vigentes (no superior a 60 días) emitidos por el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
  • Constitución judicial: se realiza ante el juez o jueza de la capital de la provincia donde se ubica el cauce natural. Si es más de una, se efectúa ante el juez o jueza de la capital provincial donde nace el cauce, quien citará a un comparendo, donde las personas deberán presentar sus derechos de aprovechamiento. Una vez que el juez o jueza declare la existencia de la junta de vigilancia y fije los derechos de sus integrantes, se acordarán los estatutos y se procederá a elegir el directorio, o los administradores o administradoras. La resolución judicial se reduce a escritura pública y se presenta ante la DGA.

¿Qué antecedentes contiene el registro de las juntas de vigilancias?

  • Nombre, domicilio y objeto de cada junta de vigilancia.
  • Cuenca u hoya hidrográfica a la que pertenece.
  • Enumeración de la fuente natural o los cauces sometidos a su jurisdicción.
  • Listado de los canales sometidos a su jurisdicción. 
  • Derechos de aprovechamiento de cada canal en el cauce o fuente natural expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo (siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características).
  • Derechos de aprovechamiento de usuarias y usuarios individuales que captan directamente del cauce natural, expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo, siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características.
  • Fecha de la respectiva sentencia, juzgado, y número de rol de la causa, si la existencia de la junta de vigilancia fue declarada judicialmente.
  • Notaría y fecha de la escritura de constitución de la junta de vigilancia. 
  • Resolución de la DGA que ordena el registro de la junta de vigilancia.
  • Anotación en el libro de juntas de vigilancia del registro público de organizaciones de usuarios.
  • Fojas, número y año de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente, una vez registrada ante la DGA.

Solicitud de registro, incluyendo la escritura de constitución de la junta de vigilancia, la que debe contener los siguientes antecedentes:

  • Nombres, apellidos, RUT y domicilios de los y las integrantes.
  • Nombre, domicilio y objeto de la junta de vigilancia.
  • Cuenca u hoya hidrográfica a la que pertenece. 
  • Nombre del cauce o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción y donde derivan los derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Listado de organizaciones de usuarios y usuarias, y derechos individuales sometidos a su jurisdicción cuando estos capten el recurso directamente de la fuente natural, y no pertenezcan a ninguna otra organización de usuarios y usuarias debidamente registrada.
  • Coordenadas UTM, datum y huso de los puntos de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas individuales, señalando también si fuera posible una ubicación referencial de ellos, de acuerdo con los títulos de dominio.
  • Coordenadas UTM, datum y huso de las bocatomas de las asociaciones de canalistas y comunidades de aguas superficiales registradas y de los canales no registrados, señalando también si fuera posible una ubicación referencial de estas. En el caso de las comunidades de aguas subterráneas se requiere la descripción de su jurisdicción.
  • Derechos de aprovechamiento de cada comunero o comunera de la junta de vigilancia, expresados en acciones como el volumen por unidad de tiempo y sus características (solo si lo indican los títulos de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas).
  • Número de miembros que formará el directorio, o de administradores o administradoras, según sea el caso.
  • Nombre de los miembros del directorio, o administrador o administradora provisional.
  • Sentencia judicial que reconoce la existencia de la junta de vigilancia, si ha sido constituida por esta vía.

Importante: para realizar el trámite en línea, a través de la oficina virtual de la DGA, es necesario contar con la ClaveÚnica, la solicitud de registro y la escritura pública de constitución de la junta.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  3. Una vez en el sitio web de la DGA, seleccione “ClaveÚnica” en la parte superior derecha.
  4. Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no la tiene, solicítela.
  5. Haga clic en “solicitud de registro de organización de usuarios” y luego en “registro de junta de vigilancia”.
  6. Complete la información solicitada, adjunte los documentos requeridos, revise el resumen, y haga clic en “enviar solicitud”.
  7. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Para aprobar el registro, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará una inspección en terreno con el fin de:
    • Identificar la fuente natural (río, estero, vertiente o acuífero) y el lugar donde se pretende organizar la junta de vigilancia.
    • Establecer la ubicación de las bocatomas o captaciones subterráneas, y de las extracciones individuales.
    • Medir su caudal, y determinar su capacidad máxima de conducción.
    • Confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de las bocatomas. Si la organización se constituyó extrajudicialmente, se ubicarán en el terreno a cada una de las personas que figuran en la escritura pública o a quien los represente, y se les realizarán algunas consultas.
  • Si la junta de vigilancia cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución que ordena la inscripción en el registro y les permite inscribirse en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR). La copia otorgada por el CBR debe entregarse en la DGA para incorporarla al Catastro Público de Aguas (CPA). 
  • Si requiere más información, llame al Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas: +56 2 2449 39 21, al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC)
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el registro de juntas de vigilancia.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Para aprobar el registro, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará una inspección en terreno con el fin de:
    • Identificar la fuente natural (río, estero, vertiente o acuífero) y el lugar donde se pretende organizar la junta de vigilancia.
    • Establecer la ubicación de las bocatomas o captaciones subterráneas, y de las extracciones individuales.
    • Medir su caudal, y determinar su capacidad máxima de conducción.
    • Confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de las bocatomas. Si la organización se constituyó extrajudicialmente, se ubicarán en el terreno a cada una de las personas que figuran en la escritura pública o a quien los represente, y se les realizarán algunas consultas.
  • Si la junta de vigilancia cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución que ordena la inscripción en el registro y les permite inscribirse en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR). La copia otorgada por el CBR debe entregarse en la DGA para incorporarla al Catastro Público de Aguas (CPA). 
  • Si requiere más información, llame al Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas: +56 2 2449 39 21, al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC)
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, los interesados e interesadas tendrán que financiar la visita para la inspección ocular que permita verificar las obras desde donde se captan las aguas.

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