Descripción
Si eres fabricante, importador o representante de convertidores catalíticos de reposición, verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos de los convertidores catalíticos de reposición, para ser usados en vehículos motorizados que usan combustible gasolina o gas, establecidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Revisa los documentos
Conocer más- Solicitud de certificación según al anexo del Oficio circular N° 110.
- Antecedentes técnicos descriptivos del anexo 2 del convertidor catalítico, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta N° 1.455 y el Oficio circular N° 110.
Solicita la certificación
Conocer másDirígete a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana o envía los documentos en PDF al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.
Importante:
- Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
- El Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) realiza la verificación de los requisitos técnicos de una determinada marca y modelo de convertidor catalítico de reposición respecto de los antecedentes técnicos presentados y especificaciones establecidas.
- Dentro de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación, 3CV emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos y en caso de ser favorable, otorgará la certificación respectiva para la marca y modelo de convertidor catalítico de reposición, que lo identificará con sus principales especificaciones, la que incluye el listado de modelos de vehículos que serán amparados por la certificación.
- Por cada modelo de convertidor catalítico de reposición aprobado, el 3CV otorgará un certificado que consigna la identificación del convertidor con sus principales especificaciones, incluyéndose un código de certificación y los modelos de vehículos a los cuales es aplicable el convertidor catalítico certificado.
- Quienes obtengan la certificación de una determinada marca y modelo de convertidor catalítico de reposición, junto con cada convertidor que comercialicen deberán colocar una identificación permanente en este, de forma que se mantenga durante toda su vida útil, donde se indique, claramente, su marca y código de fabricación. Esta identificación deberá ser ubicada de manera tal que pueda ser observada al estar el convertidor catalítico instalado en el automóvil y entregar un documento en el que se indicarán las condiciones generales que deben ser atendidas al momento de cambiar el convertidor catalítico.
- La certificación tiene validez mientras el convertidor no cambie sus especificaciones respecto del modelo que fue objeto de la certificación.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto Supremo (DS) Nº 15, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Resolución Nº 1.455, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Oficio circular N° 110, de 2000, de la Subsecretaría de Transportes, sobre certificación de convertidores catalíticos de vehículos que usen gasolina como combustible.