Descripción
Como trabajador dependiente o independiente (asociado a alguna entidad al ISL, mutual, entre otros), tienes derechos a los que puedes acceder cuando tienes un accidente laboral o una enfermedad profesional.
El accidente laboral es cuando una lesión ocurre en:
- tu oficina, obra, faena o en terreno.
- En el trayecto (ida o regreso) entre tu habitación y el lugar de trabajo.
- En el trayecto entre tus dos puestos de trabajo. En este caso, quien deberá declarar el accidente y gestionar los beneficios médicos y económicos es la empresa o institución a la cual se dirigía.
La enfermedad profesional es causada, de manera directa, por las tareas que desarrollas en la institución o empresa con la que mantienes una relación laboral.
Conoce tus derechos como empleado
Conocer másComo trabajador dependiente (con contrato laboral) estás cubierto por el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).
El seguro se financia con las cotizaciones que tu empleador debe pagar:
- Cotización Básica: 0,90% de su remuneración imponible.
- Cotización Adicional Diferenciada: porcentaje de riesgo o tasa de siniestralidad asignado a la empresa o institución donde se desempeña (desde el 0% hasta el 3,4%).
- Con el producto de las multas que cada organismo aplique.
- Con las cantidades que les corresponde por el derecho a repetir de acuerdo con los artículos 56 y 69 (artículo 15 de la Ley Nº 16.744).
Lo primero que debes hacer en caso de un accidente del trabajo (independiente del lugar donde se produjo) es informar a tu empleador, con el propósito que te derive al centro de salud en convenio. Excepcionalmente, si tu empleador está afiliado al ISL, podrá escoger entre un prestador en convenio o el servicio público de salud.
Cuando no puedas comunicar lo ocurrido a su superior, porque existe riesgo vital o de secuela funcional. La Ley de Urgencia cubrirá la atención médica inmediata hasta que usted, un compañero de trabajo, un integrante del Comité Paritario, un familiar o una persona que tenga conocimientos de los hechos pueda informar lo ocurrido y hacer la denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT).
Mientras tanto, la enfermedad profesional es causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realizas y que le produzca incapacidad o muerte.
Si tienes síntomas que te hacen sospechar que tu malestar puede ser de origen laboral, debes informar a tu empleador para que se haga la denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP) y presentarla en el organismo administrador. Si el empleador está adherido al ISL, es este instituto el que gestionará la hora médica con el prestador en convenio para que el trabajador o trabajadora sea atendido.
El artículo 76 de la Ley Nº 16.744, establece que la entidad empleadora deberá denunciar inmediatamente el accidente laboral, denunciar el accidente de trayecto al trabajo o denunciar la enfermedad profesional, formulando la denuncia dentro de las 24 horas siguientes de conocido el accidente.
En la eventualidad que rechacen la calificación de tu accidente laboral o no estés de acuerdo con la calificación emitida, puede presentar un reclamo o apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Revisa los beneficios del seguro
Conocer másEs importante que tengas en cuenta que el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales te entrega diversos beneficios médicos, económicos (subsidio, indemnización y Pensiones de Invalidez Parcial, Total y Gran Invalidez) y de Supervivencia a su cónyuge e hijos (Pensión de Sobrevivencia: Viudez, Montepío y Orfandad), a los que tendrás derecho aunque tu empleador no haya cancelado las cotizaciones respectivas.
Si tu empleador está afiliado a una Mutualidad de Seguridad o una empresa con administración delegada, deberás consultar directamente sobre los pasos que debes seguir para acceder a estos beneficios.
Para afiliados al ISL, esta institución ofrece:
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Recuerde que tu empleador debe gestionar tu licencia médica. En caso de que el Instituto de Seguridad Laboral rechace este documento porque presenta errores, se presentó fuera de plazo, el reposo médico es injustificado, no es posible su recuperación, no se puede comprobar que existe una relación laboral con el empleador declarado o no cumplió con el descanso indicado por el doctor. Podrás apelar ante esta institución mediante la presentación de un recurso de reposición, adjuntando todos los antecedentes que estimes necesarios o ingresa un reclamo directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social.
- Subsidio por Incapacidad Laboral (reemplaza el sueldo que dejará de recibir mientras esté incapacitado. El subsidio tiene una duración máxima de 52 semanas, y se puede extender por otras 52).
Si el ISL calcula erróneamente el Subsidio por Incapacidad, puedes ingresar un reclamo o apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social.
- Indemnización por accidente del trabajo o indemnización por enfermedad profesional (se entrega una sola vez, cuando el porcentaje de invalidez es igual o superior al 15% e inferior al 40%, según lo calculado por la COMPIN).
- Pensión de Invalidez Parcial (igual o mayor al 40% y menor al 70% de incapacidad), Invalidez Total (igual o mayor al 70% de incapacidad) y Gran Invalidez (100% de incapacidad) en caso de un accidente del trabajo.
- Pensión de Invalidez Parcial (igual o mayor al 40% y menor al 70% de incapacidad), Invalidez Total (igual o mayor al 70% de incapacidad) y Gran Invalidez (100% de incapacidad) en caso de una enfermedad profesional.
Estas pensiones no son vitalicias. Una vez que cumplas la edad legal para jubilarte, deberás solicitar su pensión al IPS o a la AFP, según corresponda.
Si estás afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) consulta directamente sobre los beneficios médicos, económicos y de supervivencia a los que puede acceder en caso de un accidente del trabajo o enfermedad profesional