Solicitud de autorización de disposición y uso de productos farmacéuticos veterinarios importados y materias primas

Última actualización: 3 de marzo, 2025

Descripción

Si eres una persona importadora de productos farmacéuticos veterinarios o materias primas, solicita la importación de estos productos siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

  • El producto farmacéutico veterinario debe estar registrado en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) o contar con una autorización (resolución de uso especial o permiso de importación).
  • La materia prima debe estar asociada a un producto farmacéutico veterinario.

Obtén más información.

Gestiona la solicitud durante todo el año a través del sitio web del SAG.
  • Número del Certificado de Destinación Aduanera (CDA).
  • Número del Informe de Inspección de Producto Agropecuario (IIPA) aprobado, correspondiente a la mercancía a tramitar.
  • Planilla de acondicionamiento, cuando corresponda.

Adjunta los antecedentes a través del portal cero filas del SAG con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

El costo asociado es de 0,14 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)+ IVA.

Importante:

  • Si durante el proceso de evaluación, el SAG considera que es necesario precisar ciertos aspectos de los antecedentes presentados, te solicitarán documentos complementarios o adicionales a través del sistema informático. Este requerimiento se comunicará a través de correo electrónico, el cual deberás responder en un plazo máximo de siete días corridos.
  • Una vez que el proceso haya concluido, recibirás un correo electrónico, señalando que tu solicitud ha sido resuelta. Luego, ingresa al sistema y descarga el documento respectivo.
  • Ley N° 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
  • Decreto N° 42, de 2016, que modifica Decreto N° 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
  • Resolución Exenta N° 7.113, de 2016, que fija tiempos estandarizados para las actividades de control nacional de la industria de productos pecuarios que indica y deroga Resolución N° 2.388, de 2007, de la Dirección Nacional del SAG.

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