Registro de contrato de trabajo

¿Dónde realizar este trámite?

Última actualización:

Descripción

Permite al empleador o empleadora cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) uno o más contratos de trabajo suscritos con un trabajador o trabajadora.

El contrato de trabajo debe ser registrado en el sitio web de la DT dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.

Empleadores y empleadoras.

  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  • Los empleadores y empleadoras, constituidos como personas jurídicas, deben tener habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
  2. Presione en “Iniciar sesión”.
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica (si no la tiene, solicítela), y oprima en “Ingresa”. 
  4. Ingrese al perfil “Empleador” y actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
  5. Haga clic en “Registro electrónico laboral”, y luego en “Registro de contrato de trabajo”.
  6. Seleccione la opción “Registro de contrato de trabajo individual”.
  7. Complete las cuatro etapas: identificación de las partes, funciones y lugar de prestación de los servicios, remuneraciones y jornada de trabajo, y otras estipulaciones. Cada vez que finalice una etapa, haga clic en “Siguiente”. No olvide revisar la guía rápida de registro de contrato de trabajo.
  8. Al finalizar el proceso, el registro de contrato de trabajo quedará en estado “Vigente”.
  9. Como resultado del trámite, habrá registrado el contrato de trabajo. Recibirá la confirmación del registro en su correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde el portal Mi DT.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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