Descripción
Permite al empleador o empleadora cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) uno o más contratos de trabajo suscritos con un trabajador o trabajadora.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpleadores y empleadoras.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
- Los empleadores y empleadoras, constituidos como personas jurídicas, deben tener habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
- Presione en “Iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica (si no la tiene, solicítela), y oprima en “Ingresa”.
- Ingrese al perfil “Empleador” y actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
- Haga clic en “Registro electrónico laboral”, y luego en “Registro de contrato de trabajo”.
- Seleccione la opción “Registro de contrato de trabajo individual”.
- Complete las cuatro etapas: identificación de las partes, funciones y lugar de prestación de los servicios, remuneraciones y jornada de trabajo, y otras estipulaciones. Cada vez que finalice una etapa, haga clic en “Siguiente”. No olvide revisar la guía rápida de registro de contrato de trabajo.
- Al finalizar el proceso, el registro de contrato de trabajo quedará en estado “Vigente”.
- Como resultado del trámite, habrá registrado el contrato de trabajo. Recibirá la confirmación del registro en su correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde el portal Mi DT.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículos Nº 9 bis y 10 y 515 del Código del Trabajo.
- Decreto Supremo (DS) Nº 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.