Descripción
Permite solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la autorización para internar armas a Chile, por un período determinado.
Este beneficio se entrega a cazadores, cazadoras, federaciones y clubes de tiro extranjeros que deseen ingresar armas a Chile, para cazar o participar en algún campeonato y con fines de seguridad, en el caso de embajadas.
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Cazadores y cazadoras.
- Deportistas.
- Federaciones y clubes de tiro.
- Empresas para exhibición.
- Embajadas.
Importante: toda persona natural o jurídica que cumpla los requisitos debe contar con un representante legal, quien realizará la tramitación de la documentación y se hará responsable del cumplimiento de la normativa legal y del armamento mientras se encuentre en Chile.
Detalles
Conocer másEn el caso de las embajadas, estas entidades diplomáticas realizan el trámite directamente ante la División de Seguridad Internacional y Humana (DISIN), del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo que hace llegar los antecedentes a la DGMN.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara fines de caza
- Representante legal:
- Nombre completo.
- Actividad
- RUN.
- Domicilio.
- Teléfono.
- Documento notarial que especifique que se hace responsable de las armas durante su permanencia en el país.
- Propietario o propietaria del o las armas:
- Nombre completo.
- Nacionalidad y número de pasaporte o RUN.
- Cantidad de armas permitidas por la ley.
- Descripción del o las armas (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, cantidad de cañones y funcionamiento).
- Cantidad de munición (del mismo calibre del o las armas).
- Permanencia estimada en el país (fecha de entrada y salida).
- Lugar en que fijará su residencia y del o las armas.
- Aduana de entrada y salida del país.
Para federaciones y clubes de tiro
- Individualización de la federación o club organizador.
- Nombre del campeonato, además de la fecha de inicio y término.
- Aduana de entrada y salida del armamento y munición.
- Individualización de los y las deportistas invitados: nombre completo, número de pasaporte y nacionalidad.
- Descripción de las armas (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y funcionamiento).
- Cantidad de munición.
- Domicilio en que permanecerán las armas cuando no sean empleadas.
Para fines de seguridad
- Motivo de la solicitud.
- Nombre completo y número de pasaporte de la persona que ingresa al país.
- Cantidad de munición.
- Permanencia estimada en el país y lugar que fija como residencia.
- Aduana de entrada y salida del país.
- Descripción de las armas (tipo, marca, modelo, calibre y número de serie).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEn caso necesario, 180 días.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la autoridad fiscalizadora de la DGMN.
- Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para la internación temporal de armas.
- Entregue los antecedentes requeridos y realice el pago correspondiente.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización, cuya respuesta la autoridad fiscalizadora comunicará por correo electrónico o teléfono en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre y cuando no se requieran nuevos antecedentes.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 17.798.
- Decreto Nº 83, que aprueba el reglamento complementario de la ley Nº 17.798 sobre control de armas y elementos similares.