Descripción
Como empleador o empleadora, cumple con la obligación de presentar la licencia médica de un trabajador, ya sea dependiente o independiente, cuando ha sufrido un accidente laboral, de trayecto (tipo 5) o tiene una enfermedad profesional (tipo 6).
Esto es necesario para que el trabajador pueda recibir un subsidio por incapacidad laboral que reemplaza el salario que no recibe durante el tiempo que no puede trabajar.
Revisa los documentos
Conocer másSolicita el subsidio de incapacidad laboral por licencia médica admitida presentando los siguientes documentos:
Como empleador o empleadora:
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad profesional (DIEP) en original o copia fiel.
- Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (trabajadores del sector privado).
- Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que recibe el funcionario o funcionaria, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador o trabajadora está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del certificado de cotización.
Como trabajador o trabajadora:
- Certificado de cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, de los tres meses calendarios más próximos al mes en que empieza el reposo laboral.
- Certificado de subsidios pagados si en los tres meses calendarios más próximos al mes que se inicia el reposo ha tenido otras licencias médicas.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores al del inicio del reposo.
- Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas seis cotizaciones enteradas (trabajadores del sector privado).
- Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral (trabajadores del sector público).
- Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de pago de bono trimestral extendida por el empleador con el detalle de cada una de las leyes y bonificaciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica debidamente autentificadas.
Importante:
- El trabajador o trabajadora puede presentar más de una licencia médica a la vez para el cálculo y pago del subsidio por incapacidad laboral.
- El trabajador o trabajadora dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
Realiza el trámite
Conocer más- A través del sitio web del Instituto de Seguridad Laboral.
- Presencialmente en oficinas del Instituto de Seguridad Laboral.
Importante: en caso de no estar adscrito a alguno de los operadores de licencia médica electrónica, ingresa a los sitios de tramitación electrónica de cada operador.