Acreditación de cascos

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Descripción

Si eres importador, distribuidor o primer vendedor de cascos, acredita que el casco protector, que deben usar los conductores de motocicletas, motonetas, bicimotos, motos todoterreno (de tres o cuatro ruedas) u otros vehículos motorizados similares de dos o tres ruedas, y sus acompañantes, cumple con las características y especificaciones definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Solicita la acreditación durante todo el año en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) o por correo electrónico.

Dirígete a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana o envía los documentos en PDF al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.

Importante:

  • El 3CV evaluará la solicitud y te informará si fue aceptada y el costo del servicio. Revisa la tabla de valores vigentes.
  • El Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) revisará los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario mediante la verificación física de las características de una muestra del casco protector. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del casco protector para la ejecución de las verificaciones respectivas.
  • Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes y de la muestra física y, si el casco cumple con todas las características y especificaciones técnicas, el 3CV otorgará el certificado que contiene el número de acreditación, código de respuesta rápida "QR", marca, modelo, lote, fabricante, país de fabricación, solicitante y fecha de emisión.
  • Quienes obtengan la certificación de un determinado modelo de casco deberán incorporar o adherir de forma permanente en cada una de las unidades que comercialicen una etiqueta con indicación del respectivo código de acreditación otorgado por el 3CV y su correspondiente código de respuesta rápida "QR", el cual almacenará información de la acreditación.
  • La acreditación se mantendrá vigente mientras las características y especificaciones técnicas del casco no cambien respecto de los antecedentes entregados.
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. 
  • Decreto Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica. 
  • Resolución Exenta Nº 896, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el procedimiento y las pautas generales para realizar la acreditación de cascos, y las especificaciones del etiquetado a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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