Descripción
Si eres importador, distribuidor o primer vendedor de cascos, acredita que el casco protector, que deben usar los conductores de motocicletas, motonetas, bicimotos, motos todoterreno (de tres o cuatro ruedas) u otros vehículos motorizados similares de dos o tres ruedas, y sus acompañantes, cumple con las características y especificaciones definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Revisa los documentos
Conocer más- Solicitud de acreditación (anexo A de la Resolución Exenta Nº 869).
- Antecedentes técnicos descriptivos señalados en el anexo B de la Resolución Exenta Nº 869.
- Muestra física del casco que se quiere acreditar.
Solicita la acreditación
Conocer másDirígete a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana o envía los documentos en PDF al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.
Importante:
- El 3CV evaluará la solicitud y te informará si fue aceptada y el costo del servicio. Revisa la tabla de valores vigentes.
- El Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) revisará los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario mediante la verificación física de las características de una muestra del casco protector. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del casco protector para la ejecución de las verificaciones respectivas.
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes y de la muestra física y, si el casco cumple con todas las características y especificaciones técnicas, el 3CV otorgará el certificado que contiene el número de acreditación, código de respuesta rápida "QR", marca, modelo, lote, fabricante, país de fabricación, solicitante y fecha de emisión.
- Quienes obtengan la certificación de un determinado modelo de casco deberán incorporar o adherir de forma permanente en cada una de las unidades que comercialicen una etiqueta con indicación del respectivo código de acreditación otorgado por el 3CV y su correspondiente código de respuesta rápida "QR", el cual almacenará información de la acreditación.
- La acreditación se mantendrá vigente mientras las características y especificaciones técnicas del casco no cambien respecto de los antecedentes entregados.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
- Decreto Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica.
- Resolución Exenta Nº 896, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el procedimiento y las pautas generales para realizar la acreditación de cascos, y las especificaciones del etiquetado a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.