Permiso para importar material vegetal de propagación que debe cumplir con cuarentena posentrada

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Descripción

Pide autorización para ingresar material vegetal al país con el propósito de ser multiplicado, y que deba cumplir con Cuarentena Posentrada (CPE), siempre y cuando la especie cuente con los requisitos establecidos y procesa de un origen autorizado.

Dicho documento aprueba el lugar donde desarrollarás la cuarentena de las plantas para verificar la ausencia de plagas que no están en Chile (cuarentenarias).

Solicita autorización durante todo el año a través de las oficinas del SAG y la Estación Cuarentenaria Agrícola de Lo Aguirre para Cuarentena Absoluta.

Es el proceso de verificación fitosanitaria bajo condiciones de confinamiento oficial al que se someten las plantas y partes de ellas (estacas, ramillas, púas, esquejes, semillas, cultivo in vitro, entre otras) de especies frutales, forestales, ornamentales y cultivos, después de su entrada al país con fines comerciales o de investigación.

El objetivo es confirmar la ausencia o presencia de plagas reglamentadas asociadas a estos materiales, definiendo su autorización definitiva de ingreso o su rechazo (destrucción), según sea el caso.

De acuerdo con la normativa del SAG, existen 5 tipos de CPE:

  • Absoluta (Cuarentena Absoluta).
  • Predial (Cuarentena Predial).
  • Cuarentena Posentrada de Filtro.
  • Cuarentena Posentrada para Material Vegetal como Cultivo de Tejido In Vitro (Cuarentena In Vitro).
  • Cuarentena Posentrada de Centros Reconocidos (Cuarentena de Centros).

Importante: la resolución para el ingreso del material vegetal tiene una vigencia de 90 a 120 días.

Reúne los antecedentes y dirígete a la oficina del SAG donde se realizará la CPE. Si es cuarentena absoluta, acude a la Estación Cuarentenaria Agrícola de Lo Aguirre.

Importante: el valor asociado dependerá del tipo de cuarentena y material que ingresa.

  • Resolución Exenta N° 7.315, del 2 de diciembre de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada predial.
  • Resolución Exenta N° 7.316, del 2 de diciembre de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada absoluta y de filtro.
  • Resolución Exenta N° 655, del 5 de febrero de 2024, establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejidos in vitro.
  • Resolución Exenta N° 5.164, del 7 de agosto de 2024, que establece requisitos, medidas de manejo y de bioseguridad en territorio nacional para el ingreso de material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro.

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