Descripción
Permite obtener un certificado de inscripción de establecimiento de expendio de productos farmacéuticos de uso veterinario.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas jurídicas que deseen instalar un establecimiento para la comercialización de medicamentos veterinarios (previamente registrados en el SAG).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de inscripción de establecimiento de expendio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario (Formulario F-RIS-AEM-PP-003).
- Permiso municipal.
- Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
- Título profesional del director o directora técnico u otro documento que lo acredite como profesional (cédula de identidad que indique la profesión y certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud para los químicos farmacéuticos).
- Certificado de trabajo del o la director técnico, que indique la relación contractual y el horario en que ejercerá el cargo.
Importante: todos los documentos deben ser originales o copias legalizadas ante notario, salvo que el documento incluya un link que permita su verificación.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa duración de la inscripción es indefinida, pero debe informar al SAG cualquier cambio en las condiciones originales que permitieron su inscripción, con la finalidad de emitir un certificado actualizado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina sectorial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) correspondiente a la jurisdicción del domicilio del establecimiento.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción de establecimiento de expendio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Pague el valor correspondiente.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de inscripción. El SAG evaluará los antecedentes presentados y, de ser necesario, solicitará información complementaria. Posteriormente, el SAG realizará la inspección en el recinto y luego de esto, mediante resolución, aprobará o rechazará la solicitud.
Para consultas, escriba a: farmacos@sag.gob.cl.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEstudio de antecedentes e inspección del establecimiento: dos Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Marco Legal
Conocer más- Ley orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
- Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
- Resolución Nº 2.361 de 2008 que fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
- Resolución Nº 4.254 de 2017 que crea el sistema de control oficial para la comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.
- Resolución Nº 4.468 de 2017 establece categorías de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios cuya condición de venta sea libre y deroga Resolución Nº 3.773 de 1996.