Servidumbre de un inmueble fiscal

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Descripción

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar el uso y goce de una franja de un inmueble fiscal, para poder, por ejemplo, acceder al terreno de su propiedad, canalizar aguas o instalar líneas de transmisión eléctricas, entre otras.

El trámite se puede realizar durante todo el año en oficinas de la SEREMI de Bienes Nacionales y en oficinas provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales.

Personas naturales o jurídicas.

  • Formulario de postulación a un inmueble fiscal para la consolidación de dominio.
  • Solicitud que individualice a la persona natural o jurídica que requiere el trámite, además del inmueble fiscal.
  • Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones (personas jurídicas).
  • Vigencia y personería del representante legal (personas jurídicas).
  • Certificados que acrediten el dominio del solicitante sobre el predio dominante.
  • Plano que indique el área del terreno que se requiere para la constitución de la servidumbre, indicando el polígono propuesto en coordenadas UTM (Datum WGS84).
  • Informe de impacto ambiental (cuando corresponda).
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Dirígete a una oficina de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales o a una oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales.
  3. Explica el motivo de tu visita: solicitar la servidumbre de un inmueble fiscal.
  4. Entrega los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrás solicitado la servidumbre de un inmueble fiscal, cuya respuesta podrás obtener, en tu domicilio, en un plazo de 12 meses.

Importante: si la respuesta es positiva:

  • Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales inicia la confección de planos, minutas de deslindes e informe técnico. 
  • Se tasa el inmueble fiscal para determinar el valor de indemnización a cobrar, el que se notifica a la persona interesada.
  • Se elabora el informe con propuesta del valor y condiciones de la servidumbre, para resolución del Ministro de Bienes Nacionales o el Seremi de Bienes Nacionales, cuando corresponda.
  • El Ministro de Bienes Nacionales o el Seremi de Bienes Nacionales, cuando corresponda, resuelve acogiendo la solicitud de servidumbre, determina un monto de indemnización y forma de pago, plazo de la servidumbre, finalidad y otras condiciones que estime pertinente.
  • Debes pagar el valor de la indemnización y, luego,  se suscribe la escritura pública de servidumbre entre las partes.
  • Por último, se inscribe el gravamen en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
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- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

La persona que solicite la servidumbre sobre un terreno de dominio fiscal debe pagar una indemnización por una sola vez, al momento de suscribir la escritura pública. Además, la persona interesada debe asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo a cargo de un ejecutor externo (cuando corresponda).

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