Descripción
Como trabajador o trabajadora afiliada al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), recibe una compensación en dinero si, debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, tu capacidad de ganancia disminuye entre un 15% y un 40%, de manera presumiblemente permanente.
Para obtener esta indemnización, solo necesitas una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que confirme esa pérdida de capacidad dentro del rango indicado.
Conoce el monto de tu indemnización
Conocer másPara calcular tu indemnización, se tomará el promedio de tus sueldos imponibles de los últimos seis meses previos al accidente o diagnóstico de la enfermedad profesional, sin incluir subsidios.
Los montos de tu indemnización dependerán del grado de incapacidad permanente que tengas, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 109.
% incapacidad de ganancia |
N° de sueldos base |
15% |
1,5 |
17,5% |
3 |
20% |
4,5 |
22,5% |
6 |
25% |
7,5 |
27,5% |
9 |
30% |
10,5 |
32,5% |
12 |
35% |
13,5 |
37% |
15 |
Importante:
- Si producto de un nuevo accidente o enfermedad o de la agravación de una enfermedad, ya indemnizada, aumenta tu grado de incapacidad, pero aun sin alcanzar el 40%, tendrás derecho a una nueva indemnización, de la que se te deberán descontar el número de sueldos base ya pagados.
- Si se te concede la indemnización global, se te pagará de acuerdo a la opción de pago que solicitaste.
Revisa los documentos
Conocer másPresenta los siguientes documentos al solicitar tu indemnización:
Para el trámite en línea y por correo postal:
- Formulario Único de Prestaciones Económicas (FUPEC)
- Cartola histórica de AFP
- Copia de liquidaciones de sueldo correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional
Trámite en oficina:
- Copia de liquidaciones de sueldo correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional
- Cartola histórica de AFP
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), solo si no la entregaste en su momento.
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral). Este documento es requerido solo a causa de enfermedad profesional.
- Poder simple del beneficiario o beneficiaria, si el trámite lo realiza un tercero.
- Poder o mandato notarial, si tu voluntad es que un tercero cobre la indemnización.
Si trabaja en el sector público, se deben agregar los siguientes antecedentes:
- Certificado de renta, correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- En caso de pertenecer al sector salud y recibir la asignación de urgencia, deberás presentar la resolución anual de turnos de emergencia, mediante la cual le autorizaron este monto de dinero.
Solicita la Indemnización
Conocer más- A través del sitio web del Instituto de Seguridad Laboral.
- Presencialmente en:
- Por correo postal a la Oficina del ISL de tu región.