Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad (estipendio)

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Descripción

Consiste en un aporte monetario que entrega el Estado al o la cuidadora de una persona con dependencia severa. Este beneficio no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito. 

Permite a cuidadores y cuidadoras de personas con dependencia severa acceder a un beneficio (estipendio) no postulable que consiste en un pago máximo mensual de $32.991 por la entrega de sus servicios.

El beneficio lo postula el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente. El otorgamiento del beneficio lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuidadora, a través de depósito bancario.

El pago del beneficio es compatible con otros beneficios que entrega el Estado, debido a que no constituye renta ni es imponible.

Para acceder al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:

  • Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
  • Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
  • Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.

La regla de preferencia para el pago de dinero, tiene el siguiente orden estricto:

  1. La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
  2. Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
  3. La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.

Nota: para aquellos causantes menores de siete años, que por razones de edad no se puede aplicar el Barthel, se solicitará certificación médica que será expresada en un puntaje similar al Índice Barthel.

Importante:

  • El monto del beneficio se reajustará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado en diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
  • Podrá concederse a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de estos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si el cuidador no tiene vínculo de parentesco con los causantes.

No es necesario ningún documento. La postulación de cuidadores al programa de pago es realizada por el equipo médico de los centros de atención primaria.

El estipendio se recibirá desde el mismo mes de la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

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