Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años

Última actualización: 31 de enero, 2025

Descripción

El Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años es un aporte monetario mensual de $112.002, destinado a todos los menores de edad que están en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial severa, y que sean de escasos recursos.

Este monto se reajusta, automáticamente, en febrero de cada año, en un 100% respecto de la variación del IPC de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste.

Revise más información.

El monto del subsidio de Discapacidad equivale al 50% de la PGU y en cobertura.
Las personas beneficiarias de este subsidio tienen derecho a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.
El beneficio se puede solicitar en el sitio web y sucursales de ChileAtiende, además de las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS).

Personas menores de 18 años que presenten discapacidad mental, física o sensorial severa, y soliciten el subsidio por intermedio de las personas que los representen o de las instituciones o personas que los tengan a su cargo, y que cumplan los siguientes requisitos:

Importante:

  • Las personas que reciben este subsidio serán, desde los 17 años con 6 meses, evaluadas por el IPS, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos para que puedan acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), a contar de la fecha en que cumplan 18 años.
  • La resolución actual indica la fecha en que las personas deben solicitar la reevaluación a la COMPIN. El nuevo documento (resolución, certificado o credencial de discapacidad) lo deben entregar al IPS.
  • Si la resolución no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazará la solicitud. Siempre es posible pedir la reevaluación y volver a solicitar el beneficio con documentos de discapacidad vigentes.
  • Si a una persona se le rechaza la postulación al subsidio, puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para interponer un recurso de reposición.

Al solicitar el beneficio es necesario acreditar la identidad de la persona solicitante y del menor beneficiario, junto con acompañar los siguientes documentos, según sea el caso:

Si el subsidio lo solicita la institución que está a cargo del beneficiario:

  • Certificado de vigencia de la sociedad o inscripción de la persona jurídica ante el Registro Civil, según sea el caso.
  • Certificado de vigencia del representante legal, personería o decreto de nombramiento, según corresponda.
  • Documento que acredite que la institución se encuentra a cargo del o de la menor que recibe el beneficio.
  • Poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria. Esta autorización no aplica para cobrar y percibir el subsidio, ya que el pago se realizará a la institución que tiene a su cargo el o la menor. 

Además, en el formulario de solicitud se deben incluir las siguientes declaraciones respecto al o a la menor:

  • Registra residencia en Chile por un período continuo de tres años, a partir de la fecha en que presente la documentación.
  • Se encuentra bajo un cuidado permanente.
  • Si es titular de una pensión o causante de una prestación familiar, al solicitar el subsidio tendrá que renunciar al otro beneficio, según sea el caso (artículos 5 y 7 del Decreto Ley N° 869, de 1975).

Para el trámite en línea:

Importante: el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.

A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si el menor de 18 años cumple con los requisitos para pedir el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años. Solo debes ingresar su RUN y fecha de nacimiento.

Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. Si no tienes la clave, solicítala.

También puedes pedir la pensión a través de una videoatención, en una sucursal ChileAtiende, o en tu municipio en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS), presentando los documentos requeridos.

Importante: el trámite lo puede realizar tu apoderado o apoderada con un poder notarial y su cédula de identidad.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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