Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo

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Descripción

La Ley Nº 21.030 regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:

  1. Peligro para la vida de la mujer.
  2. Inviabilidad fetal de carácter letal.
  3. Embarazo por violación.

La ley establece que podrás interrumpir el embarazo cuando:

  • Se encuentre en peligro tu vida: esta medida garantiza que puedas tener acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar tu vida, incluso cuando impliquen la interrupción del embarazo.
  • Exista inviabilidad del feto para sobrevivivir fuera del útero: permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervención deberás contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas.
  • Sea un embarazo causado por una violación: la norma indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.

Debes manifestar en forma expresa, previa y por escrito tu voluntad de interrumpir el embarazo.

Podrás acceder a medios alternativos de comunicación para entregar tu consentimiento si tienes una discapacidad sensorial (visual o auditiva) o discapacidad mental (psíquica o intelectual), y no hayas sido declarada una persona interdicta (que no pueda darse a entender por escrito). De esa manera, se asegura tu derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, la autorización debe entregarla su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.

En el caso de las niñas menores de catorce y las adolescentes entre 14 y 18 años, la ley establace que:

  • Entre 14 y 18 años: la voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tiene más de un representante legal, solo se informará al que ella señale.
  • Menor de 14 años: además de su voluntad, deberá contar con la autorización de su representante legal. Si tiene más de uno, deberá elegir.

En este último caso, si no existe autorización del representante legal, porque se negó o no fue encontrado, la niña (asistida por un integrante del equipo de salud) podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal.

El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar en las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. Deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si es necesario, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

El prestador de salud deberá proporcionarte información oportuna, veraz y comprensible, sobre las características de la prestación médica. Esta información debe incluir, entre otras materias: tu estado de salud, los riesgos que la intervención pueda representar, las alternativas de tratamiento disponibles y el valor de la prestación, de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.

El médico debe entregar información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo los programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.

La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la mujer. Además, el prestador de salud deberá asegurarse de que comprendes todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción del embarazo, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufras coacción o te obliguen a tomar una decisión.

Tendrás derecho a un programa de acompañamiento, tanto en tu proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo.

  • En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se te entregará información sobre la condición de salud y se activarán las redes de apoyo.
  • El acompañamiento solo podrá realizarse en la medida que lo autorices y deberá ser personalizado y respetuoso de tu libre decisión.
  • Mediante un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, se regularán las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento. Se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.
  • Podrás elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estimes más adecuado a tu situación y convicciones. El acompañamiento funcionará con modalidad de libre elección.
  • Si estimas que el acompañamiento no se hace de acuerdo con la ley, podrás recurrir a la instancia de reclamo establecida en la normativa legal de derechos y deberes del paciente.

La ley distingue entre las niñas menores de 18 años y las mujeres mayores de edad:

  • Niña o adolescente menor de 18 años: los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio, según lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal respecto del delito de violación. 
  • Mujer mayor de 18 años: es parte de los objetivos del programa de acompañamiento, que se te entregue información necesaria para que puedas presentar una denuncia. Pero, si no denuncias el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía) este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.

Importante: la participación de la víctima en los actos de la investigación y eventual juicio será siempre voluntaria, y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio.

El médico cirujano podrá abstenerse de realizar la interrupción del embarazo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional a la paciente.

Si todo el personal disponible ha manifestado objeción de conciencia, el establecimiento de salud deberá derivarte en forma inmediata para que el procedimiento sea realizado por alguien que no haya manifestado dicha objeción.

Sin embargo, en el caso de que requieras atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

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