Descripción
Es un beneficio al que no se postula, que permite que las personas que hayan adquirido viviendas con subsidio, puedan acceder al pago del seguro de cesantía, sin importar el monto del crédito inicial. Además, el beneficio se aplica en forma automática, siempre que los dividendos sean pagados los primeros 10 días de cada mes.
Además, si al momento de comprar su vivienda adquiere un crédito hipotecario y paga oportunamente, obtendrá una rebaja mensual en el monto del dividendo, según:
Monto del crédito | Subvención mensual |
Hasta 500 UF | 20% |
Más de 500 y hasta 900 UF | 15% |
Más de 900 y hasta 1.200 UF | 10% |
En caso de comprar la vivienda con crédito hipotecario, deberá contratar un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o bien, de incapacidad temporal para trabajadores independientes.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA personas que hayan adquirido su vivienda con los programas de subsidio habitacional DS Nº 40, DS Nº 1, DS Nº 116 y DS Nº 19, que hayan solicitado crédito hipotecario con una entidad financiera y que sean propietarios solo de la vivienda en que se aplicó el subsidio.
Importante:
- No están considerados los beneficiarios y beneficiarias del subsidio extraordinario del 2009 (Decreto supremo Nº 4).
- Es aplicable en casos de leasing con contrato de compraventa y con aplicación de subsidio Leasing Habitacional a partir del 16 de marzo del año 2016.
Detalles
Conocer másEste beneficio es solo para las primeras viviendas que tengan un valor de hasta UF 10.000 de acuerdo a la tasación del crédito al momento que se otorgó.
Importante:
- En caso de estar atrasado en el pago del crédito, debes acudir a la entidad bancaria donde solicitaste el financiamiento, para que puedas quedar al día y recibir el beneficio.
- Si renunciaste al seguro de cesantía, podrás volver a adquirirlo. La cobertura del seguro no se pierde si hay atraso en el pago del dividendo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.