Bono de Invierno

Última actualización: 6 de mayo, 2024

Descripción

Es un beneficio no postulable de $81.257 que recibirás por una sola vez si tienes 65 años o más (al 1 de mayo de 2025) y cumples los requisitos.

El monto del bono lo obtendrás junto con tu pensión correspondiente a mayo de 2025. No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Para calificar al Bono de Invierno no se considerarán como parte de la pensión los siguientes beneficios:

Consulta si eres una persona beneficiaria del Bono de Invierno, llamando al teléfono 600 440 0040 o dirigiéndote a una sucursal de ChileAtiende.
Si consideras que cumples los requisitos y no te pagaron el bono junto con tu pensión de mayo, contacta a tu entidad pagadora e ingresa una solicitud para que analicen tu caso.

Para acceder al bono debes tener 65 años o más (al 1 de mayo de 2025), y ser parte de alguno de los siguientes grupos:

Grupo 1: beneficiarios de pensiones contributivas

  • Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.

Si recibes más de una pensión contributiva, no tendrás derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima de $222.474,62.

Grupo 2: beneficiarios de PGU

  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. Si solo reciben la PGU, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, en particular si el monto de la PGU es superior a la mínima de $214.296.

Si eres titular de la PGU y no recibes ninguna otra pensión, siempre tendrás derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la Pensión Garantizada Universal sea superior a la mínima de $212.296.

Grupo 3: beneficiarios de pensiones especiales de reparación

Si solo recibes la pensión de reparación, siempre tendrás derecho al Bono de Invierno, aunque el monto de la pensión exceda el valor de la mínima de $212.296.

Grupo 4: beneficiarios de pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación

  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

Importante: si recibes más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrás derecho a Bono de Invierno solo si, la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no exceda el monto de la mínima de $212.406.

Para saber si eres una persona beneficiaria del Bono de Invierno, llama al 600 440 0040 o dirígete a una sucursal ChileAtiende.

Si recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tienes derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

No podrás acceder al Bono de Invierno si eres titular de los siguientes beneficios:

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Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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